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Revista Olímpica

Valores. Inclusión y garantía de derechos, como política del Comité Olímpico Internacional

La nueva hoja de ruta estratégica del Movimiento Olímpico Internacional reconoce la importancia de la no discriminación de la población LGBTIQ+, tanto en el movimiento olímpico deportivo como en la sociedad en general.

Por Catalina Melendro Blanco.

Miembro de Número de la Academia Olímpica Colombiana. Docente Universidad Externado de Colombia. Consultora en gobernanza deportiva y equidad de género en el deporte. Magíster en Ética e Integridad deportiva, KUL, Bélgica. Ex deportista selección Colombia balonmano playa.

Durante los últimos años, el Comité Olímpico Internacional (COI) ha subrayado la importancia de la inclusión y la no discriminación de la población LGBTIQ+, tanto en el movimiento olímpico deportivo como en la sociedad en general.

El presidente del COI, Thomas Bach, reiteró a comienzos del mes de junio de 2021, que la práctica del deporte, sin discriminación de ningún tipo, es un derecho humano y un principio fundamental del Movimiento Olímpico. Igualmente reiteró la firme creencia en el poder del deporte para construir puentes entre personas, comunidades y culturas, sin ningún tipo de discriminación basada en orientación sexual o identidad de género.
Estas palabras son igualmente respaldadas en el cuarto Principio Fundamental de la Carta Olímpica que estipula que “la práctica del deporte es un derecho humano. Todo individuo debe tener la posibilidad de practicar deporte, sin discriminación de ningún tipo y con espíritu olímpico, lo que requiere entendimiento mutuo con espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio”.

Adicional a ello, en 2014, el COI fortaleció su compromiso con la comunidad LGBTIQ+, en particular al aprobar una recomendación de la Agenda Olímpica 2020 para enmendar la Carta Olímpica e incluir específicamente la no discriminación con respecto a la orientación sexual en el Principio Fundamental 6, que ahora establece: “El disfrute de los derechos y libertades establecidos en esta Carta Olímpica se garantizará sin discriminación de ningún tipo, como raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado.»

De igual manera, el compromiso del COI con la diversidad y la inclusión de las personas LGBTIQ+ se subrayó en la reciente aprobación de la Agenda Olímpica 2020 + 5, la nueva hoja de ruta estratégica del Movimiento Olímpico, que reconoce que la igualdad de género, la inclusión y la diversidad son componentes integrales del cumplimiento de la visión de construcción del COI: “un mundo pacífico y mejor a través del deporte”.

El COI también ha adoptado medidas para incluir la orientación sexual en la cláusula de no discriminación del contrato de ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos, que exige que todas las ciudades anfitrionas respeten los principios y valores fundamentales del Olimpismo, en particular, la prohibición de cualquier forma de discriminación, en todo su proyecto de Juegos.

Foto: Human Rigth Watch.

Este enfoque de inclusión se hizo visible también durante los últimos Juegos Olímpicos de Tokio 2020, donde el Comité Organizador adoptó la “Unidad en la diversidad”, como uno de sus conceptos centrales. El objetivo del Comité fue ofrecer unos Juegos que subrayaron siempre la importancia de la diversidad y el fomento de una sociedad que acepte y respete las diferencias.

Un aspecto que ilustra este compromiso fue la creación de la Casa del Orgullo de Tokio (Pride House Tokyo) en el marco de los Juegos Olímpicos y hoy en día sigue vigente como el primer centro de apoyo LGBTIQ+ permanente de Japón. La apertura del centro siguió un concepto que ha estado presente de alguna forma en todos los Juegos, desde Vancouver 2010, y tiene como objetivo promover la comprensión de las minorías y diversidades sexuales y de género, al mismo tiempo que sirve como un espacio seguro que da la bienvenida a los atletas LGBTIQ+ y a sus familias.

Finalmente, como parte de su compromiso con la inclusión en todo el Movimiento Olímpico, el COI también trabajó técnicamente en la creación de un nuevo marco internacional, que tiene como guía misional la garantía de la implementación efectiva de los valores de equidad, seguridad y no discriminación de los y las atletas, sobre la base de la identidad de género y sus características sexuales.

Para ello, el COI realizó un proceso de consulta, para considerar no solo las perspectivas médicas, científicas y legales, sino también la de los derechos humanos, con énfasis en las opiniones y experiencias de los atletas LGBTIQ+ afectados/as.

Este proceso de consulta fue fundamental en el desarrollo del nuevo marco de defensa de los derechos LGBTIQ+, que crea mecanismos y políticas, así como enfoques adecuados y comprensivos de las diversas discriminaciones y barreras adicionales que han experimentado históricamente las personas de la comunidad LGBTIQ+ en el sector deportivo. Esto, con el fin de garantizar la inclusión, la no discriminación, la equidad, la proporcionalidad y la seguridad de las personas transgénero e intersexo, particularmente, en cada uno de los deportes del movimiento olímpico.

Estos avances resultan importantísimos, en un sector que históricamente se ha caracterizado por ser un terreno en el cual las diversidades sexuales y de género son particularmente invisibilizadas y discriminadas; sin embargo, son también un recordatorio de que aún queda un largo camino por recorrer, en favor de la igualdad, la diversidad y la inclusión de la comunidad LGBTIQ+ en el movimiento olímpico, en todos sus niveles.
Igualmente, la adecuación de estos documentos es un recordatorio de que el desarrollo del deporte hacia valores más progresistas, inclusivos, democráticos y éticos no ha estado, ni está aún garantizado plenamente y, por ende, desde el movimiento olímpico se debe continuar esta lucha por los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+ en general, y en específico al acceso, goce y disfrute de la práctica deportiva.

Por ello, en el marco de celebración del mes del orgullo, resulta importante exponer los resultados de investigadores de académicos a nivel internacional, quienes defienden en términos de filosofía, prácticas y cultura organizacional, la inclusión de la población LGBTI+ en todas las áreas del sector deportivo. De esta forma, tal como lo expone el profesor Geoffery Kohe, de la Universidad de Kent en el Reino Unido, cuando haya desafíos en la implementación de las estrategias de inclusión y diversidad hacia la comunidad LGBTIQ+, las entidades deportivas podrían centrarse en lo siguiente:

1) Mayor transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad del COI y los comités olímpicos nacionales (CON) para garantizar, tanto la igualdad de representación descriptiva, como de representación sustantiva, dentro de la administración y gobernanza de la organización por parte de la comunidad LGBTIQ+.

2) Garantizar culturas y prácticas laborales seguras e inclusivas de la diversidad, para todas las personas empleadas, voluntarios/as, dirigentes, entrenadores/as, jueces/as deportistas de la comunidad LGBTIQ+.

3) Garantizar el derecho relacionado con procesos de apoyo, independientes y justos cuando ocurran problemas o incidentes frente a la orientación o identidad sexual de sus partes interesadas.

4) Apoyo, participación continua y trabajo articulado con los gobiernos estatales y locales, organizaciones de observatorios internacionales, académicos, medios de comunicación y partes interesadas corporativas, para hacer que los comités olímpicos nacionales y sus socios rindan cuentas y tomen medidas contra todas las formas de discriminación, marginación, desigualdad y desapoderamiento, por motivo de la orientación sexual o identidad de género.

5) Realizar compromisos reales y medibles, por parte de todas aquellas personas que hacen parte del movimiento olímpico, para la defensa de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ para garantizar que en todas las actividades, campeonatos y proyectos se asegure que la ética y los deberes de cuidado a poblaciones históricamente vulneradas, estén consagrados, no solo en el pensamiento y la palabra, sino, también, en las acciones y comunicaciones.

Adicionalmente, en los casos en que se infrinjan estos deberes de cuidado en relación con la discriminación de género u orientación sexual se deben establecer procesos internos de manejo de escucha y participación, así como trabajar por tomar medidas reales para eliminar las barreras adicionales, a las cuales se ha enfrentado históricamente la comunidad LGBTIQ+, en el sector deportivo.

Por ello, en el marco de la celebración del mes del orgullo LGBTIQ+, y como personas interesadas y dedicadas en preservar y promover el olimpismo como filosofía de vida, se hace un llamado a todas las personas que hacemos parte del movimiento olímpico, a comprometernos con el empoderamiento, y con acciones reales y efectivas que busquen transformar los espacios, las organizaciones y las prácticas del sector deportivo, en terrenos de juego en donde todas, todos y todes podamos ser.