{"id":15080,"date":"2023-05-02T09:22:18","date_gmt":"2023-05-02T14:22:18","guid":{"rendered":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/?p=15080"},"modified":"2023-05-02T09:22:19","modified_gmt":"2023-05-02T14:22:19","slug":"inclusion-una-memoria-estetico-libertaria-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/inclusion-una-memoria-estetico-libertaria-constitucional\/","title":{"rendered":"Inclusi\u00f3n. Una memoria est\u00e9tico-libertaria constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cNing\u00fan ente deportivo que conforme el Sistema Nacional del Deporte puede negar la inscripci\u00f3n de deportistas en sus cursos, por su condici\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas, sin hacer una valoraci\u00f3n previa de las capacidades deportivas que determinen si se encuentran en igualdad de condiciones con los deportistas \u201cconvencionales\u201d, porque de hacerlo vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n. Y con ello, otros derechos como el deporte y la recreaci\u00f3n.\u201d (Corte Constitucional. S-T 297-13)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fabio Alfredo Navarro Pasquali<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosof\u00eda del Derecho y Teor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad Libre y Mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el texto introductorio de la acci\u00f3n de Tutela 242-2016, de la Corte Constitucional se\u00f1ala la trayectoria jurisprudencial de la Corporaci\u00f3n frente al Deporte, como derecho fundamental, y deja en claro l\u00edneas jurisprudenciales, que&nbsp;&nbsp;se&nbsp;&nbsp;afirman sobre&nbsp;&nbsp;los contenidos deportivos, recreativos y de aprovechamiento del tiempo libre, como actividades que puedan entenderse como generadoras de vida digna, a quienes hacen de ellas fundamento de su existencia, como manifestaciones que trascienden los espacios normativos, para constituirse en resplandeciente escenario est\u00e9tico libertario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal compromiso con la dignidad, si as\u00ed pudiera llamarse tal reivindicaci\u00f3n de la vida humana en sociedad, se sostiene en tanto se vincula estrechamente con otros derechos que le son consustanciales, o mejor, forman tejido inescindible. Es decir, se hace necesario entender que la vulneraci\u00f3n de uno s\u00f3lo de estos derechos lleva a comprometer todo el axiol\u00f3gico conjunto, debiendo entenderse que la vulneraci\u00f3n de uno s\u00f3lo de estos derechos implica afectar el todo, dispuesto desde la perspectiva del derecho a la igualdad constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es posible pensar en una l\u00ednea jurisprudencial, como el principio fundamental que orienta la decisi\u00f3n judicial y que se constituye en base y referente para ulteriores&nbsp;&nbsp;decisiones, es decir, la reafirmaci\u00f3n del derecho o los derechos primigenios que pudieren haber sido vulnerados por inveteradas y lesivas pr\u00e1cticas&nbsp;&nbsp;sociales atadas a precarias formas de entender la realidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta l\u00ednea jurisprudencial se construye, no s\u00f3lo por el reconocimiento del derecho a la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, sino como resultado de la&nbsp;&nbsp;consustancial inherencia en tal proceso, con otros derechos que asisten al ciudadano vulnerado. Llevar a cabo su pr\u00e1ctica significa el impl\u00edcito&nbsp;&nbsp;&nbsp;reconocimiento de tales derechos, integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, salud&nbsp;&nbsp;recreaci\u00f3n, aprovechamiento del tiempo libre, escenarios l\u00fadico deportivos, entre otros, todos ellos garantizados por vocaci\u00f3n constitucional, dentro del \u00e1mbito del derecho a la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garantizar por medio de sentencia un derecho fundamental significa, no s\u00f3lo el reconocimiento de la trasgresi\u00f3n y la imposici\u00f3n del restablecimiento del derecho conculcado, sino que, adicionalmente, el juez de la causa vuelve al orden constitucional restableciendo al ciudadano, no s\u00f3lo en el derecho&nbsp;&nbsp;objeto de la causa, sino que lo reinstala&nbsp;&nbsp;en su dignidad y restablece la voluntad y mandato&nbsp;&nbsp;social dispuesto en su Carta Fundamental.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEs posible encontrar formas de pensamiento que permitan una visi\u00f3n y ejercicio de humanidad m\u00e1s all\u00e1 de sesgos ideol\u00f3gicos, raciales, religiosos o de cualquier otra \u00edndole, que permita la comprensi\u00f3n y el reconocimiento mutuo entre gentes y pueblos? Entender de lo expuesto por Friedrich Schiller en la Carta Sexta de su obra&nbsp;<em>Cartas sobre la educaci\u00f3n est\u00e9tica del hombre<\/em>&nbsp;resulta de particular importancia,&nbsp;&nbsp;porque en ella establece condiciones expresas en t\u00e9rminos de lo que a hoy pudiera deprecarse en estrados judiciales como derechos fundamentales: \u201c<em>Cierto es que se pueden formar cuerpos atl\u00e9ticos realizando ejercicios gimn\u00e1sticos, pero la belleza<\/em>&nbsp;<em>s\u00f3lo se alcanza mediante el juego libre y uniforme.\u201d&nbsp;<\/em>&nbsp;(Schiller.&nbsp;<em>F. Cartas sobre la educaci\u00f3n est\u00e9tica del hombre<\/em>. Biblioteca virtual Antorcha.)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1248\" height=\"702\" src=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia-1248x702.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-15083\" srcset=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia-1248x702.jpeg 1248w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia-960x540.jpeg 960w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia-480x270.jpeg 480w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia-768x432.jpeg 768w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia-1200x675.jpeg 1200w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Senal-Colombia.jpeg 1280w\" sizes=\"(max-width: 1248px) 100vw, 1248px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, cuando la Corte Constitucional dispone a trav\u00e9s de sentencias de reconocimiento de derechos fundamentales en el deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre, asume desde los or\u00edgenes mismos del Estado Social de Derecho, ordenamiento dispuesto por el pueblo colombiano y su institucionalidad, producen sentencias con las cuales no s\u00f3lo se re\u2013instala a los tutelantes en sus derechos, sino que se traza una amplia senda democr\u00e1tica, que permite pensar en Friedrich Schiller y en su propuesta de alcanzar la libertad a trav\u00e9s del camino est\u00e9tico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfAcaso no es posible pensar en el reconocimiento&nbsp;&nbsp;de los derechos que asisten a los y las&nbsp;&nbsp;j\u00f3venes deportistas, por parte de los jueces, como un ejercicio dial\u00e9ctico que devela las cr\u00f3nicas iniquidades atrapadas en equ\u00edvocas interpretaciones de la ley, su obsolescente vigencia en una realidad distinta a su peregrino origen, para desde all\u00ed, trazar el camino entrevisto por el fil\u00f3sofo en t\u00e9rminos de libertad?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si en una pintura, siguiendo con Schiller, el artista logra plasmar lo sublime de un pueblo en el decurso de sus hist\u00f3ricos procesos, a la vez que hace evidente el horror, la tragedia&nbsp;&nbsp;y la barbarie que los acompa\u00f1\u00f3,&nbsp;&nbsp;estar\u00eda dejando constancia de la precariedad de los tiempos idos, pero haciendo evidente el decurso de la historia y los tiempos por llegar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nada m\u00e1s cercano a una expresi\u00f3n est\u00e9tico\u2013libertaria, que una sentencia desplegada en t\u00e9rminos constitucionales, reconociendo derechos a ciudadanos vulnerados. Esto es as\u00ed porque en tanto se evidencia el oscurantismo de la arcaica ley, la sesgada interpretaci\u00f3n o la injusta actuaci\u00f3n del tercero que, socava y conculca derechos para desleal beneficio, se permite mostrar el justo camino del ser social ah\u00ed, en democracia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de entrar en vigencia la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la&nbsp;&nbsp;Corte Constitucional&nbsp;&nbsp;ha proferido distintas e importantes sentencias, fijando alcances de aplicaci\u00f3n legal e interpretaci\u00f3n jurisprudencial y reconociendo derechos fundamentales a deportistas vulnerados por disposiciones de precario alcance humano y jur\u00eddico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En&nbsp;<em>Deporte, recreaci\u00f3n y&nbsp;&nbsp;aprovechamiento del tiempo libre, una historia desde siempre contada,<\/em>&nbsp;art\u00edculo publicado en&nbsp;<em>Revista Ol\u00edmpica Digital Colombia<\/em>&nbsp;del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, se establece una&nbsp;&nbsp;l\u00ednea jurisprudencial que comienza con la T \u2013 466 \/ 92, C \u2013 005&nbsp;&nbsp;03, T &#8211; 383 \u2013 94,&nbsp;&nbsp;SE \u2013 479, \u00b497, C 317 \u2013 98, C 758 &#8211;&nbsp;&nbsp;2002, recopilaci\u00f3n obtenida en sentencia T -242 \u2013 2016,&nbsp;&nbsp;en la cual se establecen s\u00f3lidas consideraciones y decisiones jur\u00eddicas que permiten, volviendo a Friedrich Schiller, corregir&nbsp;<em>\u201c\u2026 el curso desfavorable del car\u00e1cter de la \u00e9poca..\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPuede pensarse en una l\u00ednea jurisprudencial de importante Tribunal Constitucional, trazada en tres d\u00e9cadas de desarrollo te\u00f3rico, respecto del juego, ocio, tiempo libre, deporte y&nbsp;&nbsp;los derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y deportistas en general, como desarrollo de una teor\u00eda jur\u00eddica, que por sus efectos&nbsp;pr\u00e1cticos deviene est\u00e9tica, por ende libertaria, al interior de una sociedad que, pese a su compleja realidad, entreteje hilos que le permiten desde esa re\u2013configurada juridicidad, disipar las sombras y avanzar en el camino de la&nbsp;&nbsp;libertad.<em>&nbsp;pues s\u00f3lo a trav\u00e9s de la belleza es posible alcanzarla<\/em>, parafraseando a Friedrich Schiller, el fil\u00f3sofo de&nbsp;<em>Cartas sobre la educaci\u00f3n est\u00e9tica del hombre?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconoce la Corte Constitucional Sala Segunda de Revisi\u00f3n, en Sentencia de tutela 297 \u2013 13, la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad por discriminaci\u00f3n directa a tres j\u00f3venes deportistas de especial condici\u00f3n, excluidos arbitrariamente de entrenamiento y competencias por considerar que sus actividades deportivas estaban sujetas a otro tipo de ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNing\u00fan ente deportivo que conforme el Sistema&nbsp;&nbsp;Nacional del Deporte puede negar la inscripci\u00f3n de deportistas en sus cursos, por su condici\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas, sin hacer una valoraci\u00f3n previa de las capacidades deportivas&nbsp;&nbsp;que determinen si se encuentran en igualdad de condiciones con los deportistas \u201cconvencionales\u201d porque de hacerlo vulneran el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n. Y con ello, otros derechos como el deporte y la recreaci\u00f3n.\u201d (Corte Constitucional. S-T 297-13)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es claro que la precitada sentencia y otras de tan privilegiada naturaleza, no tiene, eventualmente, los alcances est\u00e9ticos de la obra pict\u00f3rica&nbsp;<em>La Noche estrellada<\/em>&nbsp;de Vincent Van Gogh y la \u00edntima convicci\u00f3n libertaria que reclamar\u00eda Friedrich Schiller, o, pens\u00e1ndolo mejor \u00bfpor qu\u00e9 no? si al final, tres seres humanos fueron liberados del horror, el abandono y las eternas noches sin estrellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En escrito titulado&nbsp;<em>Una ni\u00f1a ejemplar, un equipo valeroso y una sentencia memorable,<\/em>&nbsp;&nbsp;publicado por la&nbsp;<em>Revista Ol\u00edmpica Digital Colombia<\/em>, del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, se toma como elemento sustancial de an\u00e1lisis la sentencia de tutela 366-19 de la Corte Constitucional Sala Novena de Revisi\u00f3n, mediante&nbsp;&nbsp;la cual se reconocen los derechos fundamentales de una ni\u00f1a arquera de un equipo de f\u00fatbol de ni\u00f1os que fueron excluidos del torneo ya iniciado, por las autoridades del mismo, aduciendo que no se permit\u00edan equipos mixtos por disposiciones internacionales y nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa fil\u00f3sofa Simone de Beavoir declara que \u201cno se nace mujer: se llega a serlo\u201d, para subrayar que las caracter\u00edsticas y los atributos que definen en la sociedad lo que es una mujer, no es resultado de un destino biol\u00f3gico, ps\u00edquico o econ\u00f3mico, sino producto de la civilizaci\u00f3n. Los rasgos espec\u00edficos asociados a un arquetipo de feminidad que se muestran incluso desde la infancia no obedecen a los instintos si no a una intervenci\u00f3n externa respecto de la ni\u00f1a, a quien desde los primeros a\u00f1os \u201csu vocaci\u00f3n le ha sido imperiosamente insuflada\u201d&nbsp;(Beauvoir, 2015)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una sociedad que reconoce sus hist\u00f3ricas falencias y desequilibrios, o ,en t\u00e9rminos filos\u00f3fico\u2013literarios hace visible los monstruos que la habitan y emprende a trav\u00e9s de sus instituciones de justicia el resarcimiento de quienes han sido v\u00edctimas de omn\u00edmodos poderes agazapados en la escasa interpretaci\u00f3n&nbsp;&nbsp;del peregrino inciso de la norma, que es adecuada al inter\u00e9s de quien la aplica, contrariando el mandato constitucional garantista de los derechos fundamentales y abandona o inicia el abandono de las oscuras tinieblas para transitar, cual caminante en noches de luna llena, hacia la libertaria cumbre en lontananza,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reconocer la vulneraci\u00f3n de los derechos, a su vez, desconocimiento el mandato del pueblo por v\u00eda constitucional, significa superar dial\u00e9cticamente la antag\u00f3nica contradicci\u00f3n entre un sistema judicial que, si bien enunci\u00f3 derechos a sus ciudadanos, no dispon\u00eda de mecanismos jur\u00eddicos para su inmediato&nbsp;&nbsp;restablecimiento, situaci\u00f3n proveniente del sistema constitucional de 1886, falencia resuelta por el&nbsp;&nbsp;nuevo orden de 1991.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Beauvoir, S. d. (2015).&nbsp;<em>El segundo sexo<\/em>. Bogota: Random House Grupo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNing\u00fan ente deportivo que conforme el Sistema Nacional del Deporte puede negar la inscripci\u00f3n de deportistas en sus cursos, por su condici\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas, sin hacer una valoraci\u00f3n previa de las capacidades deportivas que determinen si se encuentran en igualdad de condiciones con los deportistas \u201cconvencionales\u201d, porque de hacerlo vulnera el derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":15082,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-15080","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-revista-olimpica"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"1969-12-31 19:00:00","action":"","terms":[],"taxonomy":"","browser_timezone_offset":0},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15080"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15080\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15115,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15080\/revisions\/15115"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15082"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}