{"id":16307,"date":"2023-06-13T14:09:41","date_gmt":"2023-06-13T19:09:41","guid":{"rendered":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/?p=16307"},"modified":"2023-06-13T14:09:42","modified_gmt":"2023-06-13T19:09:42","slug":"abc-de-la-ley-2210-de-2022-ley-del-entrenador-deportivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/abc-de-la-ley-2210-de-2022-ley-del-entrenador-deportivo\/","title":{"rendered":"Abc de la ley 2210 de 2022 &#8216;Ley del Entrenador Deportivo&#8217;"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Con el fin de dar mayor claridad a la comunidad deportiva colombiana a trav\u00e9s de esta publicaci\u00f3n, desarrollamos el ABC de la Ley del 2210 de 2022 <em>\u201cLey del Entrenador Deportivo\u201d en el que pretendemos <\/em>explicar al detalle el contenido de la norma, con el fin de facilitar su comprensi\u00f3n de una manera muy sencilla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N\u00e9stor Ordo\u00f1ez Saavedra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Presidente Colegio Colombiano Entrenamiento Deportivo -COCED, Director Programas de Posgrado en Ciencias del Deporte de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A y Miembro de la Academia Ol\u00edmpica Colombiana).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es com\u00fan encontrar personas que hagan interpretaciones ligeras de una ley, sin conocer su esp\u00edritu o exposici\u00f3n de motivos, como tambi\u00e9n los desarrollos constitucionales y jurisprudenciales alrededor de un tema tan complejo como es el ejercicio de una determinada profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>TIPO DE LEY, SANCI\u00d3N PRESIDENCIAL Y PUBLICACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 2210 del 23 de mayo de 2022, es una ley ordinaria, es decir, no una ley estatutaria, a pesar que desarrolla el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Este asunto fue resuelto en la Sentencia C-074-2018 por la Corte Constitucional, porque err\u00f3neamente se cre\u00eda que deber\u00eda ser una ley estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la fecha de la promulgaci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica, no se encontraba en territorio colombiano, raz\u00f3n por la cual, est\u00e1, entre otras firmas, la del Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 803 del 16 de mayo de 2022. De otra parte, tambi\u00e9n se aclara que, la ley fue publicada en el Diario Oficial No. 52.043 de 23 de mayo de 2022, es decir, el mismo d\u00eda que fue sancionada.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>T\u00cdTULO Y OBJETO DE LA LEY<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto en el t\u00edtulo, como en el objeto, se expresa el reconocimiento de la actividad del entrenador deportivo. Sin embargo es importante se\u00f1alar algunos aspectos que fueron desarrollados en la Sentencia C-307-2013 de la Corte Constitucional: i) En el proceso de entrenamiento deportivo est\u00e1 presente el riesgo social; esto significa que un entrenador debe ser una persona id\u00f3nea que no atentar\u00e1 contra la integridad o la vida de una persona; ii) Un entrenador formado, puede mitigar el riesgo social, como tambi\u00e9n puede evitar el ejercicio torpe que por lo general causa un da\u00f1o al ser humano. En s\u00edntesis, la profesi\u00f3n del entrenador deportivo ha sido reconocida, por ende, existe en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 1\u00ba de la ley, tambi\u00e9n se describe que el objeto es definir la naturaleza y prop\u00f3sito, desarrollar los principios que la rigen y determinar las responsabilidades del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>DEFINICI\u00d3N DE ENTRENADOR DEPORTIVO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A manera de ejemplo, el nombre, es entrenador; el apellido, deportivo. En este orden de ideas aplica estrictamente para el rol de entrenador deportivo, obviamente, para las personas naturales que ejercen dicha profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se se\u00f1ala que, en esta ley no contempla otras nomenclaturas como la de monitor deportivo, instructor deportivo, director t\u00e9cnico, preparador f\u00edsico, entre otras. Esto significa que solamente se utiliza el g\u00e9nero o especie de entrenador deportivo; la raz\u00f3n, es que todos deben cumplir este rol en una sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo los anterior, la ley en su art\u00edculo 2\u00ba adopt\u00f3 la siguiente definici\u00f3n: <em>\u201cEntrenador (a) deportivo (a) es el responsable de orientar con idoneidad procesos pedag\u00f3gicos de ense\u00f1anza, educaci\u00f3n y perfeccionamiento de la capacidad motriz espec\u00edfica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto el inciso segundo, el cual expresa <em>\u201cEsta orientaci\u00f3n se realiza en niveles de formaci\u00f3n deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos\u201d<\/em>; es importante aclarar: i) Se adopt\u00f3 esta nomenclatura de tres niveles, atendiendo a los desarrollos y referentes en el \u00e1mbito nacional e internacional; ii) En el tercer nivel, no se adoptaron otras nomenclaturas como alto rendimiento o maestr\u00eda deportiva; iii) En el mediano plazo (2026), se adoptar\u00e1 e implementar\u00e1 mediante un decreto reglamentario un escalaf\u00f3n de entrenadores, el cual se estructurar\u00e1 con base en tres niveles, los cuales corresponden al proceso de preparaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1248\" height=\"702\" src=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-1248x702.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-16310\" srcset=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-1248x702.jpg 1248w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-960x540.jpg 960w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-480x270.jpg 480w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-768x432.jpg 768w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-2048x1152.jpg 2048w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-1200x675.jpg 1200w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B0183-1980x1114.jpg 1980w\" sizes=\"(max-width: 1248px) 100vw, 1248px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>NATURALEZA Y PROP\u00d3SITO DE LA ACTIVIDAD DEL ENTRENADOR DEPORTIVO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se parte de la premisa que el entrenador deportivo es el profesional id\u00f3neo que lidera el proceso de preparaci\u00f3n deportiva, el cual incorpora dos componentes, el entrenamiento deportivo y la competici\u00f3n deportiva. De esta forma, la naturaleza de la intervenci\u00f3n del entrenador deportivo es de naturaleza interdisciplinaria y no multidisciplinaria, lo que significa que no es un proceso aislado e independiente, realizado por un grupo de profesionales de las ciencias del deporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, el art\u00edculo 3\u00ba de la ley establece: <em>\u201cLa actividad del entrenador (a) deportivo (a), es de naturaleza pedag\u00f3gica e interdisciplinaria; y tiene el prop\u00f3sito de desarrollar las capacidades de los practicantes de un determinado tipo de deporte o disciplina o modalidad deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla mediante la pr\u00e1ctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientaci\u00f3n de principios de la teor\u00eda y metodolog\u00eda del entrenamiento deportivo\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>PRINCIPIOS PARA EJERCER COMO ENTRENADOR<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Despu\u00e9s de profundas discusiones, se logr\u00f3 un acuerdo de cinco principios, los cuales son fundamentales en el ejercicio de la profesi\u00f3n de entrenador deportivo en Colombia. Resaltando, que todos estos principios fueron elementos claves para establecer la presencia inminente del riesgo social en el proceso de preparaci\u00f3n deportiva, reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-307-2013.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este orden de ideas, en el art\u00edculo 4\u00ba, se establecen los siguientes principios: i) Responsabilidad social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoci\u00f3n, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y dem\u00e1s valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y dentro del esp\u00edritu deportivo, lo cual exige comprensi\u00f3n mutua, solidaridad, esp\u00edritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo (a) imponen un profundo respeto por la dignidad humana; ii) Idoneidad profesional. La formaci\u00f3n, la experiencia, los resultados, la innovaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica y la capacitaci\u00f3n permanente, del entrenador (a) deportivo (a) identifican su desarrollo profesional; iii) Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador(a) deportivo(a) se deben preservar la \u00e9tica, los principios morales, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competici\u00f3n y las normas deportivas generales. iv) Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador(a) deportivo(a) es una pr\u00e1ctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos cient\u00edficos y pedag\u00f3gicos en los campos del saber, biol\u00f3gico, morfol\u00f3gico, fisiol\u00f3gico, sicol\u00f3gico, social, did\u00e1ctico de la teor\u00eda y metodolog\u00eda del entrenamiento deportivo. v) Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formaci\u00f3n deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparaci\u00f3n deportiva que tiene en cuenta las caracter\u00edsticas socioculturales, hist\u00f3ricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ACTIVIDADES DEL EJERCICIO DEL ENTRENADOR DEPORTIVO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se establecen seis actividades del ejercicio del entrenador deportivo, seg\u00fan su nivel de formaci\u00f3n. En este sentido, es importante se\u00f1alar que, en una primera fase de la implementaci\u00f3n de la ley, todos los entrenadores podr\u00e1n desarrollar estas actividades, hasta que se establezca el escalaf\u00f3n de entrenadores, el cual tendr\u00e1 en cuenta el nivel de formaci\u00f3n de t\u00e9cnico profesional, tecn\u00f3logo y profesional universitario. As\u00ed mismo, los profesionales no titulados, podr\u00e1n ejercer estas seis actividades de manera provisional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Est\u00e1 previsto para el 2026, adoptar e implementar un decreto reglamentario para escalafonar los entrenadores deportivos. El escalaf\u00f3n incluir\u00e1 los niveles de formaci\u00f3n acad\u00e9mica universitaria, como tambi\u00e9n, el nivel de formaci\u00f3n deportiva, perfeccionamiento deportivo y altos logros deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 5\u00ba, tambi\u00e9n es una herramienta que permite establecer el rol del entrenador deportivo, esto significa que, en la pr\u00e1ctica, las actividades establecidas en la ley, nos ayudar\u00e1n a perseguir el ejercicio ilegal, a partir del del 23 de mayo de 2025. De igual forma, el numeral 7\u00ba, ser\u00e1 otra gran herramienta, ya que expresa: <em>\u201cToda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relaci\u00f3n con el campo de competencia del entrenador deportivo\u201d<\/em>; es decir, todo lo inherente al proceso de preparaci\u00f3n deportiva, est\u00e1 en el alcance de la Ley 2210 de 2022.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"1248\" height=\"702\" src=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-1248x702.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-16311\" srcset=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-1248x702.jpg 1248w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-960x540.jpg 960w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-480x270.jpg 480w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-768x432.jpg 768w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-2048x1152.jpg 2048w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-1200x675.jpg 1200w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/0O5B8485-1980x1114.jpg 1980w\" sizes=\"(max-width: 1248px) 100vw, 1248px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>PROHIBICIONES APLICABLES AL ENTRENADOR DEPORTIVO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se establecen cuatro prohibiciones <a>aplicables al entrenador deportivo<\/a>: i) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades del entrenador deportivo; ii) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades; iii) Realizar actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional; iv) Las dem\u00e1s prohibiciones consagradas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Antidoping Agency).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aclara que estas cuatro prohibiciones fueron revisadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-074-2018. En tales t\u00e9rminos, la Corte constat\u00f3 que, al entrar en vigencia la Ley 2210 de 2022, las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 6\u00ba, se constituyen en infracciones dispuestas en el r\u00e9gimen disciplinario del deporte, en particular, a la luz de lo establecido en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es preciso se\u00f1alar que, en 2023 se tramitar\u00e1 un proyecto de ley, por el cual se establecer\u00e1 el c\u00f3digo deodontol\u00f3gico del entrenador deportivo. Esto no significa que no existan herramientas para sancionar a los entrenadores deportivos que incurran en conductas reprochables, mientras se aprueba la nueva ley sobre esta materia.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>ACREDITACI\u00d3N DEL ENTRENADOR DEPORTIVO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se establece que, para ejercer como entrenador deportivo, se requiere estar inscrito en el Registro de entrenadores deportivos, lo cual se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la tarjeta o documento que para ello se expida. En este sentido, los dos documentos son la Tarjeta de Entrenador y el Registro Provisional de Entrenador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los entrenadores deportivos, deber\u00e1n registrarse en el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web <a href=\"http:\/\/www.coced.co\">www.coced.co<\/a>. El tr\u00e1mite lo podr\u00e1 realizar directamente cada entrenador, sin necesidad de acudir a ning\u00fan intermediario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2210 de 2022, la Tarjeta de Entrenador Deportivo se otorga exclusivamente al entrenador titulado. Esto significa que se expedir\u00e1 al entrenador que: <a>i) Haya adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de profesional universitario en deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica o afines, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidas por el Estado; ii) Haya adquirido t\u00edtulo en el nivel de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes; iii) Haya adquirido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de profesional universitario en deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica o afines o t\u00edtulo en el nivel de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos y que sea equivalente al otorgado en la Rep\u00fablica de Colombia, siempre y cuando estos t\u00edtulos hayan obtenido la convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre lo expresado anteriormente, es preciso se\u00f1alar: i) El termino af\u00edn solo aplica para el t\u00edtulo acad\u00e9mico de profesional universitario. En este sentido, lo que sea af\u00edn al deporte o educaci\u00f3n f\u00edsica; es decir, no aplica para el t\u00edtulo de posgrado del \u00e1rea del deporte o la educaci\u00f3n f\u00edsica, ni tampoco de pregrado en el nivel de profesional universitario en el \u00e1rea de: gesti\u00f3n del deporte, actividad f\u00edsica, recreaci\u00f3n, danzas u otras titulaciones que no son del \u00e1rea del deporte o la educaci\u00f3n f\u00edsica; ii) En el caso del t\u00edtulo acad\u00e9mico del nivel de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gico y t\u00e9cnico profesional, solo aplica para deporte o entrenamiento deportivo. Esto significa que no aplica para titulaciones afines; iii) El t\u00edtulo acad\u00e9mico otorgado por una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior en el exterior, deber\u00e1 ser convalidado ante el <a>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia<\/a>. Para estos efectos, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, solo har\u00e1 el tr\u00e1mite con la correspondiente resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso de los entrenadores extranjeros, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, no otorgar\u00e1 tarjetas o registros provisionales, lo que significa que el entrenador deportivo, antes de firmar un contrato en Colombia, deber\u00e1 tramitar su Registro de Entrenador Deportivo, ya que la ley no estableci\u00f3 ninguna excepci\u00f3n. En este orden de ideas, los entrenadores deportivo extranjeros que no acrediten los requisitos exigidos por la Ley 2210 de 2023, no podr\u00e1n ejercer como entrenadores deportivos, a partir del 23 de mayo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE ENTRENADOR DEPORTIVO DE CAR\u00c1CTER PROVISIONAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 2210 de 2023, regula el tr\u00e1mite para el profesional no titulado; es decir, la persona que, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un t\u00edtulo acad\u00e9mico que lo acredite como profesional universitario, tecn\u00f3logo o t\u00e9cnico profesional en las \u00e1reas del deporte, educaci\u00f3n f\u00edsica o afines, seg\u00fan el caso. En este caso, el entrenador obtendr\u00e1 un <a>registro de entrenador deportivo de car\u00e1cter provisional<\/a>, <a>por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, renovables por cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s<\/a>. Sobre este particular, es preciso se\u00f1alar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-074-2018, defini\u00f3 claramente lo que es un profesional no titulado y un profesional titulado: <em>\u201cel profesional es aquella persona que ejerce p\u00fablicamente una actividad de manera permanente y sistem\u00e1tica, generalmente con \u00e1nimo de lucro. Si la profesi\u00f3n que se ejerce requiere de un t\u00edtulo acad\u00e9mico, estamos hablando de una profesi\u00f3n titulada, y en estricto sentido quien la ejerce recibe el nombre de profesionista\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De otra parte, para los profesionales no titulados, se establece en la Ley 2210 de 2022 que, para obtener el registro de entrenador deportivo, el aspirante deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de idoneidad como entrenador deportivo, la cual ser\u00e1 expedida por el <a>Colegio Colombiano de Educadores F\u00edsicos y Profesiones Afines -COLEF-<\/a>, de conformidad con los siguientes lineamientos: i) Ser mayor de 18 a\u00f1os; ii) Acreditar experiencia laboral como entrenador deportivo, no menor a 12 meses; iii) <a>Aprobar la evaluaci\u00f3n de idoneidad en una de las categor\u00edas de los \u00e1mbitos de desempe\u00f1o del entrenador<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a la evaluaci\u00f3n de idoneidad, los componentes establecidos son los siguientes: i) CIENCIAS B\u00c1SICAS (Biolog\u00eda y Estad\u00edstica); ii) PEDAGOG\u00cdA Y DID\u00c1CTICA DEL DEPORTE; iii) CIENCIAS APLICADAS (Morfolog\u00eda, Fisiolog\u00eda, Biomec\u00e1nica, Nutrici\u00f3n, Psicolog\u00eda, Prevenci\u00f3n y Control Dopaje); iv) ENTRENAMIENTO DEPORTIVO (Metodolog\u00eda y Planificaci\u00f3n). Sobre este asunto, es preciso aclarar que, el <a>Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, <\/a>no ha avalado, ni avalar\u00e1 ninguna organizaci\u00f3n para que haga programas de capacitaci\u00f3n orientados a preparar a un entrenador para la presentaci\u00f3n de la prueba; en este sentido, la una organizaci\u00f3n acad\u00e9mica responsable, es el Colegio Colombiano de Educadores F\u00edsicos y Profesiones Afines -COLEF-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, una vez el entrenador haya obtenido su certificado de idoneidad ante el Colegio Colombiano de Educadores F\u00edsicos y Profesiones Afines -COLEF-, podr\u00e1 hacer el tr\u00e1mite ante Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, para obtener el Registro de Entrenador Deportivo de car\u00e1cter provisional, por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, renovables por cinco (5) a\u00f1os m\u00e1s. Aclarando que, para su renovaci\u00f3n deber\u00e1 aprobar la evaluaci\u00f3n de idoneidad en una de las categor\u00edas de los \u00e1mbitos de desempe\u00f1o del entrenador. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>PROCEDIMIENTO PARA <a>OBTENER LA TARJETA DE ENTRENADOR DEPORTIVO O REGISTRO DE ENTRENADOR DEPORTIVO<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se establece el procedimiento<a> para obtener la obtener la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo<\/a>; adicionalmente, a los requisitos exigidos para el entrenador titulado o entrenador no titulado, el entrenador deber\u00e1 presentar la copia del documento de identidad y el recibo de consignaci\u00f3n de los derechos que para el efecto se fije ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. En este sentido, el valor por la inscripci\u00f3n permanente y provisional y de certificaci\u00f3n de idoneidad, al igual que la tarjeta de entrenador deportivo, es equivalente hasta cuatro (4) <a>Unidades de Valor Tributario <\/a>(UVT), a la fecha de la mencionada solicitud y ser\u00e1 recaudado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo; es decir, para el a\u00f1o 2023, las cuatro Unidades de Valor Tributario, equivalen a <strong>$169.648<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante aclarar que, la Corte Constitucional en la Sentencia C-439-2021 consider\u00f3 que la definici\u00f3n de la tarifa de la tasa en 4 UVT es clara y precisa, en atenci\u00f3n a dos razones adicionales: i) El informe de ponencia elaborado por la Comisi\u00f3n y aprobado por ambas c\u00e1maras prev\u00e9, de manera expresa, que <em>\u201cel establecimiento de la tarifa se fija en un valor de 4 UVT\u201d<\/em>. Dicha tarifa, seg\u00fan se explic\u00f3 en este informe, es \u201c<em>producto de las recomendaciones del Ministerio del Deporte, el Comit\u00e9\u0301 Ol\u00edmpico y el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo\u201d, como autoridades t\u00e9cnicas y con gran experticia en los temas deportivos\u201d<\/em>; ii) El Legislador delimit\u00f3 expresamente la competencia del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo en relaci\u00f3n con este tributo. En efecto, el segundo inciso del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba dispone, de forma expl\u00edcita, que, en relaci\u00f3n con esta tasa, dicho Colegio solo tendr\u00e1 competencia para llevar a cabo <em>\u201cel recaudo\u201d<\/em> del valor sufragado por los contribuyentes. En otros t\u00e9rminos, el Legislador no autoriz\u00f3 a dicho Colegio ni a ning\u00fan otro \u00f3rgano o autoridad para definir elemento alguno de la obligaci\u00f3n tributaria y, en particular, no le confiri\u00f3 competencia para definir componente alguno de la tarifa. Por el contrario, habilit\u00f3 al referido Colegio \u00fanicamente para percibir el dinero cancelado por los contribuyentes por concepto de la tasa, esto es, el valor equivalente a 4 UVT por \u201c<em>la inscripci\u00f3n permanente y provisional y de certificaci\u00f3n de idoneidad\u201d<\/em>, al igual que por la expedici\u00f3n de la tarjeta de entrenador deportivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De otra parte, en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se establece que una vez realizada la solicitud de inscripci\u00f3n permanente y\/o provisional, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo realizar\u00e1 los tr\u00e1mites internos necesarios; su resultado, ya sea de aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, ser\u00e1 sujeto de notificaci\u00f3n para la oponibilidad del interesado; finalizado lo anterior, el resultado final deber\u00e1 ser publicado para que cualquier persona dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes pueda oponerse a la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD DE ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se establece que ejerce ilegalmente como entrenador deportivo y por lo tanto incurrir\u00e1 en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de polic\u00eda correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta profesi\u00f3n. En igual infracci\u00f3n incurrir\u00e1 la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaci\u00f3n de oficinas, fijaci\u00f3n de placas murales o en cualquier otra forma, act\u00fae, se anuncie o se presente como entrenador deportivo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ejercicio ilegal se empezar\u00e1 a perseguir a partir del 23 de mayo de 2025, porque la ley estableci\u00f3 un periodo transitorio de tres a\u00f1os, contados a partir del 23 de mayo de 2022. Esto significa que, vencido el periodo transitorio, solamente podr\u00e1n ejercer como entrenadores deportivos en Colombia, las personas que hayan obtenido la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo. As\u00ed mismo, tambi\u00e9n incurre en ejercicio ilegal de la actividad, el entrenador deportivo, que, estando debidamente inscrito en el registro, ejerza la actividad estando suspendida su Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>NATURALEZA Y FUNCIONES DEL <a>COLEGIO COLOMBIANO DE ENTRENAMIENTO DEPORTIV<\/a>O<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 11\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se faculta al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de la actividad del entrenador deportivo y <a>como entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, conformado por el mayor n\u00famero de afiliados activos de esta profesi\u00f3n<\/a>, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio de entrenador deportivo, con estructura interna y funcionamiento democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el mismo art\u00edculo se definen cuatro funciones para el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo: i) Expedir la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo; ii) Velar por el correcto ejercicio de la actividad, el control disciplinario y \u00e9tico de la misma; iii) Desarrollar tareas de promoci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los entrenadores deportivos; iv) Servir como ente asesor y consultor del Gobierno nacional en las \u00e1reas de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considerando que el <a>Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo<\/a>, es una entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, se prev\u00e9 que este conformado por: i)<a> Colegios o asociaciones de entrenadores deportivos por cada deporte a nivel nacional<\/a>; ii) Colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de varios deportes en todos los departamentos y Bogot\u00e1 D.C.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, fue constituido el 19 de diciembre de 2016, por las siguientes organizaciones: Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico, Asociaci\u00f3n Red Colombiana de Facultades del Deporte, Educaci\u00f3n F\u00edsica y Recreaci\u00f3n \u2013ARCOFADER-, Asociaci\u00f3n Nacional de Entrenadores Deportivos de Colombia, Asociaci\u00f3n Colombiana de Profesores de Educaci\u00f3n F\u00edsica e Instituci\u00f3n Universitaria Escuela Nacional del Deporte.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>PER\u00cdODO TRANSITORIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 12\u00ba de la Ley 2210 de 2202, se establece un plazo de tres (3) a\u00f1os para obtener la <a>Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo<\/a>. En este sentido, el plazo vence el <a>23 de mayo de 2025<\/a>, lo que significa que el ejercicio ilegal se perseguir\u00e1 a partir del 23 de mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que, los entrenadores deportivos podr\u00e1n seguir ejerciendo la actividad de manera temporal, sin haber obtenido la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo, hasta el 22 de mayo de 2025. Sin embargo, los empleadores podr\u00e1n exigir la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo, antes del 22 de mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY 2210 DE 2022<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que, por lo general las leyes que se desarrollan en el marco del art\u00edculo 26\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, no se reglamentan. Sin embargo, para este caso concreto, en el art\u00edculo 13\u00ba de la Ley 2210 de 2022, se estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional podr\u00e1 reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la adecuada aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en otros apartados, est\u00e1 previsto para el 2026, reglamentar lo concerniente al escalaf\u00f3n de los entrenadores deportivos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><strong>VIGENCIA DE LA <a>LEY 2210 DE 2022<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con el art\u00edculo 14\u00ba de la Ley 2210 de 2022, esta entr\u00f3 a regir, a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n; es decir, desde el 23 de mayo de 2022. As\u00ed mismo, derog\u00f3 todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aclara que, la Ley 2210 de 2022, tiene un campo de acci\u00f3n en todo el territorio colombiano, tanto a nivel p\u00fablico y privado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el fin de dar mayor claridad a la comunidad deportiva colombiana a trav\u00e9s de esta publicaci\u00f3n, desarrollamos el ABC de la Ley del 2210 de 2022 \u201cLey del Entrenador Deportivo\u201d en el que pretendemos explicar al detalle el contenido de la norma, con el fin de facilitar su comprensi\u00f3n de una manera muy sencilla. 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