{"id":17977,"date":"2023-07-25T15:24:26","date_gmt":"2023-07-25T20:24:26","guid":{"rendered":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/?p=17977"},"modified":"2023-07-25T15:24:27","modified_gmt":"2023-07-25T20:24:27","slug":"en-el-juego-de-los-tiempos-iii-la-responsabilidad-como-imperativo-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/en-el-juego-de-los-tiempos-iii-la-responsabilidad-como-imperativo-colectivo\/","title":{"rendered":"En el juego de los tiempos III: la responsabilidad, como imperativo colectivo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Todos los actos humanos y los que desencadene la naturaleza, se entienden articulados en fino tejido de causalidades infinitas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Fabio Alfredo Navarro Pasquali<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosof\u00eda del Derecho y Teor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad Libre, Mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDevelar los silencios de la naturaleza significa llevarla al escenario mismo de la historia social; cada avance en la ciencia debe operar como opci\u00f3n de vida a hoy y por siempre para los pueblos; no de otra forma puede pensarse el progreso de la humanidad. No es posible pensar en la evoluci\u00f3n del ser humano y en consecuencia en una real construcci\u00f3n de su historia sobre el planeta, si la transformaci\u00f3n de ese mundo natural no les permite a las grandes mayor\u00edas superar las m\u00edseras condiciones de existencia f\u00edsica, espiritual, cultural e intelectual.\u201d (Navarro Pasquali, Revista Cient\u00edfica. Julio &#8211; Diciembre 2015)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De lo as\u00ed planteado surge como alternativa el ser solidario como ejercicio de responsabilidad universal. As\u00ed, la Corte Suprema de justicia en sentencia No 4360 de abril 4 de 2018 al resolver impugnaci\u00f3n de tutela interpuesta contra autoridades del orden nacional por un grupo de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes adultos, que preocupados por la grave deforestaci\u00f3n de la selva Amaz\u00f3nica&nbsp;&nbsp;&nbsp;y tomando como raz\u00f3n del ejercicio tutelar los derechos de futuras generaciones, interponen la acci\u00f3n protectora. Presenta La Corte Suprema el ac\u00e1pite de identificaci\u00f3n de los recurrentes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c2.1. Como primera medida se identifican como:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c[\u2026.] un grupo de veinticinco ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes adultos [\u2026.] que viven en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio clim\u00e1tico. [\u2026.] Con una esperanza de vida de 78 a\u00f1os en promedio (75 a\u00f1os para los hombres y 80 para las mujeres) motivo por el cual espera(n) desarrollar su vida adulta entre los a\u00f1os 2041 y2070 y (su) vejez desde el a\u00f1o 2071 en adelante. En esos per\u00edodos de tiempo, seg\u00fan los escenarios de cambio clim\u00e1tico presentados por el Ideam, se espera que la temperatura promedio en Colombia aumente 1.6\u00ba C y&nbsp;&nbsp;2.14\u00ba C respectivamente.\u201d (Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, STC 4360 &#8211; 2018)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este grupo de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes adultos acuden a los jueces supremos para ser escuchados y atendidas sus angustias, por la vulneraci\u00f3n del medio natural, como premisas de su petici\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp;de protecci\u00f3n&nbsp;&nbsp;&nbsp;de derechos, basada en la interpretaci\u00f3n de los tiempos y la proyecci\u00f3n de los mismos al per\u00edodo de su vejez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfNo es acaso el mismo ejercicio de b\u00fasqueda de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de la responsabilidad por la vida futura del ser colectivo, que se encuentra en la mirada de los hombres y mujeres de la Sierra Nevada y de otros pueblos ancestrales?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se desprende de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la necesidad de posturas consecuentes en t\u00e9rminos de responsabilidad. Puede afirmarse asumiendo libertades de interpretaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en la sentencia de tales valores \u00e9tico, aceptaci\u00f3n como imperativo categ\u00f3rico, o ley universal, un deber ser que no depende ni debe depender de lineamientos ideol\u00f3gicos o de cualquier otra \u00edndole, sino que debe asumirse como propio, aut\u00f3nomo del ciudadano como consecuencia y fundamento del ser colectivo responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNo obstante, paulatinamente ha venido cre\u00e1ndose conciencia de la obligaci\u00f3n de cambiar nuestros comportamientos. Hay surgimiento de movimientos favorables a una nueva ideolog\u00eda de sociedad&nbsp;&nbsp;\u201cecoc\u00e9ntrica antr\u00f3pica\u201d, que supere la desmedida \u201c\u201chomomensura\u201d&nbsp;&nbsp;\u201cautista\u201d antropoc\u00e9ntrica; que tome en consideraci\u00f3n al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noci\u00f3n efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar \u201c(\u2026) un equilibrio entre el crecimiento econ\u00f3mico, el bienestar social y la protecci\u00f3n ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir (\u2026)\u201d . (Corte Suprema de Justicia. STC 4360. 2018. Mag Ponente. Lu\u00eds Armando Tolosa Villabona.)&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Radio-Nacional-de-Colombia.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-17980\" width=\"610\" height=\"339\" srcset=\"https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Radio-Nacional-de-Colombia.jpeg 960w, https:\/\/olimpicocol.co\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Radio-Nacional-de-Colombia-768x428.jpeg 768w\" sizes=\"(max-width: 610px) 100vw, 610px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><strong><em>Foto: Radio Nacional de Colombia.<\/em><\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Solidaridad como respuesta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La responsabilidad que se desprende como imperativo surge en el escenario de la citada sentencia, como alternativa de rigurosa aceptaci\u00f3n, dados los estrechos v\u00ednculos que la atan con el ejercicio de la vida a hoy y a futuro. El presente entendido como premisa vital de generaciones&nbsp;&nbsp;&nbsp;posteriores y la garant\u00eda en el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales que les asistir\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es claro para la Alta Corte de la Justicia de Colombia que tal degradaci\u00f3n del medio natural, en particular la Amazon\u00eda, hace imposible garantizar la protecci\u00f3n de la institucionalidad y sus distintas manifestaciones, entre ellas la familia, el ordenamiento social&nbsp;&nbsp;&nbsp;y el mismo Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No concibe, y as\u00ed lo expresa la sentencia, que la falta de responsabilidad en el manejo de tales recursos lleve a extremos que pongan en peligro la existencia de futuras generaciones, ante la imposibilidad de garantizar las condiciones de vida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se entiende que tales afirmaciones provenientes de la Corte Suprema de Justicia, trascienden el \u00e1mbito de lo peticionado en favor de los derechos fundamentales de los nacionales, para constituirse en llamado de atenci\u00f3n, quiz\u00e1 como imperativo categ\u00f3rico, para la generaci\u00f3n de formas econ\u00f3micas solidario \u2013 asociativas, siendo ello alternativa eficaz de subsistencia y protecci\u00f3n de recursos, dado el deterioro de regi\u00f3n planetaria como el Amazonas.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el sentido expuesto a lo largo de los escritos que han precedido vale observar la conexidad entre el ser humano como especie y las dem\u00e1s que le son consustanciales para el hecho de la vida. No es posible entender autonom\u00eda humana sin considerar las condiciones del sistema natural\u2013planetario, esto es, la multiplicidad sist\u00e9mica que obra en la relaci\u00f3n hombre \u2013 naturaleza.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volviendo a la Sala Plena de la Corte&nbsp;&nbsp;&nbsp;Constitucional&nbsp;&nbsp;&nbsp;en la sentencia S-C 339 \/ 02, en la cual se citan documentaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional y el Instituto Humboldt, se destacan los principios de lo tangible e intangible en la relaci\u00f3n entre el ser humano y el medio natural como fundamental para la viabilidad de la vida presente, futura y patrimonio de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa biodiversidad es patrimonio de la Naci\u00f3n y tiene un valor estrat\u00e9gico para el desarrollo presente y futuro de Colombia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diversidad biol\u00f3gica tiene componentes tangibles a nivel de mol\u00e9culas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y paisajes. Entre los componentes intangibles est\u00e1n los conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas culturales asociadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La biodiversidad tiene un car\u00e1cter din\u00e1mico en el tiempo y en el espacio y se deben preservar sus componentes y procesos evolutivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los beneficios derivados del uso de los componentes de la biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y equitativa en forma concertada con la comunidad.\u201d&nbsp;&nbsp;(Corte Constitucional. Mag. Ponente. Jaime Araujo Renteria , 2002)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Principio de precauci\u00f3n y Derechos intergeneracionales, una visi\u00f3n de futuro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede afirmarse, guardadas proporciones, una cierta afinidad entre las leyes de pueblos ancestrales que reclaman desde su historia la necesidad de actuar frente al mundo natural en funci\u00f3n de cautelas vitales dispuestas en esas sus propias expectativas de vida futura y los principios de responsabilidad propuestos por los fil\u00f3sofos alemanes precitados en este escrito<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No debe olvidarse la Ley de Origen de los pueblos de la Sierra Nevada o el concepto de la autonom\u00eda del individuo y su quehacer hist\u00f3rico &#8211; comunitario del pueblo guambiano, as\u00ed como tantas otras manifestaciones y llamados de pueblos originarios en el sentido de preservaci\u00f3n del medio natural como ejercicio fundamental para garantizar la vida de generaciones futuras.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este principio de precauci\u00f3n, en la actualidad permite a las autoridades competentes la adopci\u00f3n de medidas cautelares ante la sospecha de que productos o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sean peligrosas para la vida de la ciudadan\u00eda. Tales medidas de precauci\u00f3n pueden tomarse, aunque no existan estudios definitivos que as\u00ed lo confirmen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El principio de precauci\u00f3n tiene una larga tradici\u00f3n legal en Colombia como se\u00f1ala la abogada de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1, Sandra Milena Berm\u00fadez C\u00e1rdenas, en&nbsp;&nbsp;&nbsp;art\u00edculo titulado La evoluci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en Colombia y su aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n y cuidado del medio ambiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9ste principio tambi\u00e9n denominado de Cautela, afirma, tiene su origen en la Ley 23 de 1973 que facult\u00f3 al ejecutivo de forma extraordinaria para expedir el Decreto Ley 2811 de 1974 mediante el cual se crea el C\u00f3digo de los Recursos Naturales renovables y de protecci\u00f3n al Medio Ambiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn Colombia el principio de precauci\u00f3n o cautela, encuentra sus bases en la Ley 23 de 1973, que concedi\u00f3 las facultades extraordinarias al ejecutivo para la expedici\u00f3n del Decreto Ley 2811 de 1974, el C\u00f3digo de los Recursos Naturales renovables&nbsp;&nbsp;y de protecci\u00f3n al Medio Ambiente, se\u00f1ala en el art\u00edculo primero como objetivo de la mencionada disposici\u00f3n normativa: \u201cprevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales renovables, para defender la salud y bienestar de todos los habitantes del territorio nacional\u201d. (Berm\u00fadez C\u00e1rdenas, 2016)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, se encuentran decisiones dirigidas a consolidar la responsabilidad como principio que garantice el futuro, esto es, a partir de la protecci\u00f3n de derechos individuales y colectivos se estatuyen lineamientos de acci\u00f3n protectora como el citado principio de precauci\u00f3n, el derecho al agua individual y colectivo, no solo para las actuales generaciones, sino que las decisiones de la Corte se extienden a la protecci\u00f3n de generaciones futuras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Sentencia C \u2013 220 de 2011 la Corte Constitucional establece la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, en el entendido de su preeminencia como derecho que en sentir de la Corte es fundamental hoy y siempre. Recaba la Corte en el principio de humildad del hombre frente a la naturaleza, se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl principio de humildad de otro lado, obliga a comprender que el ser humano es dependiente de la naturaleza, de modo que la naturaleza no puede ser entendida como una simple fuente de recursos dominada por el hombre, sino como un sistema complejo en el que el hombre interact\u00faa con otros agentes y del que depende para vivir.\u201d&nbsp;&nbsp;(Corte Constitucional.. Mag Ponente Montealegre Lynnett, Eduardo, 2011)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Acercamiento a una conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo de este trazo te\u00f3rico encontramos de forma variada el sentido de la necesidad de una conciencia universal, que permita alcanzar&nbsp;&nbsp;la responsabilidad suficiente,&nbsp;&nbsp;bien puede afirmarse su traza desde la Ley de Origen o Ley de la Madre y las tantas otras manifestaciones de los pueblos ancestrales que pueblan el territorio Nacional y la perspectiva que desde la filosof\u00eda plantean el obrar en funci\u00f3n del bien com\u00fan, imperativo categ\u00f3rico de Enmanuel Kant, principio responsabilidad de Hans Jonas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sumado a lo anterior, las distintas sentencias de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia colombianas que han fundado sus pronunciamientos en profundos an\u00e1lisis sobre las implicaciones y nefastas consecuencias ambientales derivadas de un inapropiado manejo de modelos de producci\u00f3n que a hoy desconocen las implicaciones futuras para el bien com\u00fan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto portada: Universidad Externado de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Bibliograf\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dagua Hurtado, A. A. (1998).&nbsp;<em>Guambianos.<\/em>&nbsp;<em>Hijos del arco iris y del agua<\/em>. Santa Fe de Bogot\u00e1: Los cuatro elementos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Constitucional. Mag. Ponente. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. , SU 510\/98 (Corte Constitucional 18 de Septiembre de 1998).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Navarro Pasquali, F. A. (Revista Cient\u00edfica. Julio &#8211; Diciembre 2015).&nbsp;<em>De la l\u00ednea negra de los cuatro pueblos y otras tantas cosmogon\u00edas al precedente constitucional<\/em>.&nbsp;<em>Revista Cient\u00edfica.<\/em>&nbsp;Vol\u00famen 20 Nro 2, 13 &#8211; 31.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Suprema de Justicia. STC 4360. 2018. Mag Ponente. Lu\u00eds Armando Tolosa Villabona., Tutela Amazon\u00eda (Corte Suprema de Justicia.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Constitucional. Mag. Ponente. Jaime Araujo Renter\u00eda , S C 339\/02 (Corte Constitucional 7 de mayo de 2002).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Berm\u00fadez C\u00e1rdenas, S. M. (9 de Septiembre de 2016).&nbsp;<em>La evoluci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n en Colombia y su aplicaci\u00f3n para la protecci\u00f3n y cuidado del ambiente<\/em>. Obtenido de https: \/\/repository.usta.edu.co<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Constitucional.. Mag Ponente Montealegre Lynnett, Eduardo, SC 220\/11 (Corte Constitucional 29 de Marzo de 2011).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuar\u00e1&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos los actos humanos y los que desencadene la naturaleza, se entienden articulados en fino tejido de causalidades infinitas. Fabio Alfredo Navarro Pasquali Fil\u00f3sofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosof\u00eda del Derecho y Teor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad Libre, Mag\u00edster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. 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