El segundo principio para ejercer como entrenador(a) deportivo(a) en Colombia, según la Ley del Entrenador Deportivo es la Responsabilidad social, que dice: “La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, del entrenador (a) deportivo (a) identifican su desarrollo profesional”. (Numeral 2, artículo 4º.)
Por Luis Felipe Contecha Carrillo
Miembro de la Academia Olímpica Colombiana y Profesor Universidad del Tolima
El artículo 4º de la Ley 2210 del 2022, establece que la responsabilidad social, la idoneidad profesional, la Integralidad y honorabilidad, la interdisciplinariedad y la unicidad e individualidad son principios para ejercer como entrenador(a) deportivo(a).
El presente escrito aborda de manera muy general lo concerniente al principio de idoneidad profesional y en tal sentido, en primera instancia se reconoce, desde lo conceptual, a un entrenador (a) deportivo (a) como cualidad personal necesaria de quien presta un servicio concreto o asume un cargo, como lo define el diccionario de la Real Academia Española.
Con fundamento en lo anterior, la Ley es contundente cuando expresa que la formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente del entrenador (a) deportivo (a), identifican su desarrollo profesional, es decir, es una persona idónea para asumir y cumplir con las tareas y responsabilidades de su oficio.

En esa misma línea, y en segunda instancia, recurro a la necesidad de formación de profesionales reflexivos (Schön), que enfatizan su rol, repensando la práctica y los fundamentos pedagógicos en todos y cada uno de los procesos, planes y programas de la cotidianidad, propios de su oficio. Quiere decir que como entrenador(a) deportivo(a) se debe propender por propiciar cambios en sus clubes u organismos para abrir espacios para la práctica reflexiva, tanto de los dirigentes y los profesores, como también, de los dirigidos.
Así las cosas, un profesional reflexivo nunca pondrá en duda su competencia como líder, lo que quiere decir, que n entrenador(a) deportivo(a) estará de manera permanente estudiando, dando ejemplo, pero, sobre todo, asumiendo que sus seguidores o dirigidos confían en su trabajo y dirección.
La idoneidad asume que en su rol como entrenador(a) deportivo(a), el líder de un equipo o de un atleta reconoce cuando ser instructor, amigo, mentor, facilitador, asesor conductor, ejemplo, simpatizante, consejero, motivador, organizador, planificador y quien todo lo sabe.
Adicionalmente debe ser competente para el trabajo en equipo, esto es, apoyarse en profesionales de la medicina y de la psicología, entre otros, por que comprende que sus conocimientos y habilidades tienen límites y que solo con la ayuda, apoyo y colaboración de su equipo de trabajo el éxito será posible.
Finalmente, el entrenador(a) deportivo(a), debe ser un profesional con mentalidad abierta a las propuestas, a los avances tecnológicos, a las sugerencias de los padres de familia, a los avances científicos, de tal forma que los procesos y resultados de su labor estén siempre respaldados por la planificación sistemática como cualidades propias de personas idóneas en el oficio encomendado.
Foto portada: El Colombiano.





























