Con el fin de dar mayor claridad a la comunidad deportiva colombiana a través de esta publicación, desarrollamos el ABC de la Ley del 2210 de 2022 “Ley del Entrenador Deportivo” en el que pretendemos explicar al detalle el contenido de la norma, con el fin de facilitar su comprensión de una manera muy sencilla.
Néstor Ordoñez Saavedra
Presidente Colegio Colombiano Entrenamiento Deportivo -COCED, Director Programas de Posgrado en Ciencias del Deporte de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A y Miembro de la Academia Olímpica Colombiana).
Es común encontrar personas que hagan interpretaciones ligeras de una ley, sin conocer su espíritu o exposición de motivos, como también los desarrollos constitucionales y jurisprudenciales alrededor de un tema tan complejo como es el ejercicio de una determinada profesión.
- TIPO DE LEY, SANCIÓN PRESIDENCIAL Y PUBLICACIÓN
La Ley 2210 del 23 de mayo de 2022, es una ley ordinaria, es decir, no una ley estatutaria, a pesar que desarrolla el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia. Este asunto fue resuelto en la Sentencia C-074-2018 por la Corte Constitucional, porque erróneamente se creía que debería ser una ley estatutaria.
Para la fecha de la promulgación, el Presidente de la República, no se encontraba en territorio colombiano, razón por la cual, está, entre otras firmas, la del Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 803 del 16 de mayo de 2022. De otra parte, también se aclara que, la ley fue publicada en el Diario Oficial No. 52.043 de 23 de mayo de 2022, es decir, el mismo día que fue sancionada.
- TÍTULO Y OBJETO DE LA LEY
Tanto en el título, como en el objeto, se expresa el reconocimiento de la actividad del entrenador deportivo. Sin embargo es importante señalar algunos aspectos que fueron desarrollados en la Sentencia C-307-2013 de la Corte Constitucional: i) En el proceso de entrenamiento deportivo está presente el riesgo social; esto significa que un entrenador debe ser una persona idónea que no atentará contra la integridad o la vida de una persona; ii) Un entrenador formado, puede mitigar el riesgo social, como también puede evitar el ejercicio torpe que por lo general causa un daño al ser humano. En síntesis, la profesión del entrenador deportivo ha sido reconocida, por ende, existe en el ordenamiento jurídico colombiano.
En el artículo 1º de la ley, también se describe que el objeto es definir la naturaleza y propósito, desarrollar los principios que la rigen y determinar las responsabilidades del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
- DEFINICIÓN DE ENTRENADOR DEPORTIVO
A manera de ejemplo, el nombre, es entrenador; el apellido, deportivo. En este orden de ideas aplica estrictamente para el rol de entrenador deportivo, obviamente, para las personas naturales que ejercen dicha profesión.
Se señala que, en esta ley no contempla otras nomenclaturas como la de monitor deportivo, instructor deportivo, director técnico, preparador físico, entre otras. Esto significa que solamente se utiliza el género o especie de entrenador deportivo; la razón, es que todos deben cumplir este rol en una sociedad.
Por todo los anterior, la ley en su artículo 2º adoptó la siguiente definición: “Entrenador (a) deportivo (a) es el responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva”.
Con respecto el inciso segundo, el cual expresa “Esta orientación se realiza en niveles de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos”; es importante aclarar: i) Se adoptó esta nomenclatura de tres niveles, atendiendo a los desarrollos y referentes en el ámbito nacional e internacional; ii) En el tercer nivel, no se adoptaron otras nomenclaturas como alto rendimiento o maestría deportiva; iii) En el mediano plazo (2026), se adoptará e implementará mediante un decreto reglamentario un escalafón de entrenadores, el cual se estructurará con base en tres niveles, los cuales corresponden al proceso de preparación deportiva.

- NATURALEZA Y PROPÓSITO DE LA ACTIVIDAD DEL ENTRENADOR DEPORTIVO
Se parte de la premisa que el entrenador deportivo es el profesional idóneo que lidera el proceso de preparación deportiva, el cual incorpora dos componentes, el entrenamiento deportivo y la competición deportiva. De esta forma, la naturaleza de la intervención del entrenador deportivo es de naturaleza interdisciplinaria y no multidisciplinaria, lo que significa que no es un proceso aislado e independiente, realizado por un grupo de profesionales de las ciencias del deporte.
En suma, el artículo 3º de la ley establece: “La actividad del entrenador (a) deportivo (a), es de naturaleza pedagógica e interdisciplinaria; y tiene el propósito de desarrollar las capacidades de los practicantes de un determinado tipo de deporte o disciplina o modalidad deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla mediante la práctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo”.
- PRINCIPIOS PARA EJERCER COMO ENTRENADOR
Después de profundas discusiones, se logró un acuerdo de cinco principios, los cuales son fundamentales en el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia. Resaltando, que todos estos principios fueron elementos claves para establecer la presencia inminente del riesgo social en el proceso de preparación deportiva, reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-307-2013.
En este orden de ideas, en el artículo 4º, se establecen los siguientes principios: i) Responsabilidad social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tienen derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo (a) imponen un profundo respeto por la dignidad humana; ii) Idoneidad profesional. La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, del entrenador (a) deportivo (a) identifican su desarrollo profesional; iii) Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador(a) deportivo(a) se deben preservar la ética, los principios morales, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales. iv) Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador(a) deportivo(a) es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, sicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo. v) Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegurar un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.
- ACTIVIDADES DEL EJERCICIO DEL ENTRENADOR DEPORTIVO
En el artículo 5º de la Ley 2210 de 2022, se establecen seis actividades del ejercicio del entrenador deportivo, según su nivel de formación. En este sentido, es importante señalar que, en una primera fase de la implementación de la ley, todos los entrenadores podrán desarrollar estas actividades, hasta que se establezca el escalafón de entrenadores, el cual tendrá en cuenta el nivel de formación de técnico profesional, tecnólogo y profesional universitario. Así mismo, los profesionales no titulados, podrán ejercer estas seis actividades de manera provisional.
Está previsto para el 2026, adoptar e implementar un decreto reglamentario para escalafonar los entrenadores deportivos. El escalafón incluirá los niveles de formación académica universitaria, como también, el nivel de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y altos logros deportivos.
El artículo 5º, también es una herramienta que permite establecer el rol del entrenador deportivo, esto significa que, en la práctica, las actividades establecidas en la ley, nos ayudarán a perseguir el ejercicio ilegal, a partir del del 23 de mayo de 2025. De igual forma, el numeral 7º, será otra gran herramienta, ya que expresa: “Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del entrenador deportivo”; es decir, todo lo inherente al proceso de preparación deportiva, está en el alcance de la Ley 2210 de 2022.

- PROHIBICIONES APLICABLES AL ENTRENADOR DEPORTIVO
En el artículo 6º de la Ley 2210 de 2022, se establecen cuatro prohibiciones aplicables al entrenador deportivo: i) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades del entrenador deportivo; ii) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades; iii) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional; iv) Las demás prohibiciones consagradas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA (World Antidoping Agency).
Se aclara que estas cuatro prohibiciones fueron revisadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-074-2018. En tales términos, la Corte constató que, al entrar en vigencia la Ley 2210 de 2022, las prohibiciones previstas en el artículo 6º, se constituyen en infracciones dispuestas en el régimen disciplinario del deporte, en particular, a la luz de lo establecido en la Ley 49 de 1993 y la Ley 845 de 2003.
Es preciso señalar que, en 2023 se tramitará un proyecto de ley, por el cual se establecerá el código deodontológico del entrenador deportivo. Esto no significa que no existan herramientas para sancionar a los entrenadores deportivos que incurran en conductas reprochables, mientras se aprueba la nueva ley sobre esta materia.
- ACREDITACIÓN DEL ENTRENADOR DEPORTIVO
En el artículo 7º de la Ley 2210 de 2022, se establece que, para ejercer como entrenador deportivo, se requiere estar inscrito en el Registro de entrenadores deportivos, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento que para ello se expida. En este sentido, los dos documentos son la Tarjeta de Entrenador y el Registro Provisional de Entrenador.
Los entrenadores deportivos, deberán registrarse en el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo a través de la página web www.coced.co. El trámite lo podrá realizar directamente cada entrenador, sin necesidad de acudir a ningún intermediario.
De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 2210 de 2022, la Tarjeta de Entrenador Deportivo se otorga exclusivamente al entrenador titulado. Esto significa que se expedirá al entrenador que: i) Haya adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado; ii) Haya adquirido título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes; iii) Haya adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines o título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos y que sea equivalente al otorgado en la República de Colombia, siempre y cuando estos títulos hayan obtenido la convalidación del título ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.
Sobre lo expresado anteriormente, es preciso señalar: i) El termino afín solo aplica para el título académico de profesional universitario. En este sentido, lo que sea afín al deporte o educación física; es decir, no aplica para el título de posgrado del área del deporte o la educación física, ni tampoco de pregrado en el nivel de profesional universitario en el área de: gestión del deporte, actividad física, recreación, danzas u otras titulaciones que no son del área del deporte o la educación física; ii) En el caso del título académico del nivel de formación tecnológico y técnico profesional, solo aplica para deporte o entrenamiento deportivo. Esto significa que no aplica para titulaciones afines; iii) El título académico otorgado por una Institución de Educación Superior en el exterior, deberá ser convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Para estos efectos, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, solo hará el trámite con la correspondiente resolución de convalidación, expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Para el caso de los entrenadores extranjeros, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, no otorgará tarjetas o registros provisionales, lo que significa que el entrenador deportivo, antes de firmar un contrato en Colombia, deberá tramitar su Registro de Entrenador Deportivo, ya que la ley no estableció ninguna excepción. En este orden de ideas, los entrenadores deportivo extranjeros que no acrediten los requisitos exigidos por la Ley 2210 de 2023, no podrán ejercer como entrenadores deportivos, a partir del 23 de mayo de 2023.
- REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO DE ENTRENADOR DEPORTIVO DE CARÁCTER PROVISIONAL
El parágrafo del artículo 8º de la Ley 2210 de 2023, regula el trámite para el profesional no titulado; es decir, la persona que, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, según el caso. En este caso, el entrenador obtendrá un registro de entrenador deportivo de carácter provisional, por el término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más. Sobre este particular, es preciso señalar que la Corte Constitucional en la Sentencia C-074-2018, definió claramente lo que es un profesional no titulado y un profesional titulado: “el profesional es aquella persona que ejerce públicamente una actividad de manera permanente y sistemática, generalmente con ánimo de lucro. Si la profesión que se ejerce requiere de un título académico, estamos hablando de una profesión titulada, y en estricto sentido quien la ejerce recibe el nombre de profesionista”.
De otra parte, para los profesionales no titulados, se establece en la Ley 2210 de 2022 que, para obtener el registro de entrenador deportivo, el aspirante deberá obtener la certificación de idoneidad como entrenador deportivo, la cual será expedida por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-, de conformidad con los siguientes lineamientos: i) Ser mayor de 18 años; ii) Acreditar experiencia laboral como entrenador deportivo, no menor a 12 meses; iii) Aprobar la evaluación de idoneidad en una de las categorías de los ámbitos de desempeño del entrenador.
Con respecto a la evaluación de idoneidad, los componentes establecidos son los siguientes: i) CIENCIAS BÁSICAS (Biología y Estadística); ii) PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA DEL DEPORTE; iii) CIENCIAS APLICADAS (Morfología, Fisiología, Biomecánica, Nutrición, Psicología, Prevención y Control Dopaje); iv) ENTRENAMIENTO DEPORTIVO (Metodología y Planificación). Sobre este asunto, es preciso aclarar que, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, no ha avalado, ni avalará ninguna organización para que haga programas de capacitación orientados a preparar a un entrenador para la presentación de la prueba; en este sentido, la una organización académica responsable, es el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-.
En suma, una vez el entrenador haya obtenido su certificado de idoneidad ante el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-, podrá hacer el trámite ante Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, para obtener el Registro de Entrenador Deportivo de carácter provisional, por un término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más. Aclarando que, para su renovación deberá aprobar la evaluación de idoneidad en una de las categorías de los ámbitos de desempeño del entrenador.
En el artículo 9º de la Ley 2210 de 2022, se establece el procedimiento para obtener la obtener la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo; adicionalmente, a los requisitos exigidos para el entrenador titulado o entrenador no titulado, el entrenador deberá presentar la copia del documento de identidad y el recibo de consignación de los derechos que para el efecto se fije ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. En este sentido, el valor por la inscripción permanente y provisional y de certificación de idoneidad, al igual que la tarjeta de entrenador deportivo, es equivalente hasta cuatro (4) Unidades de Valor Tributario (UVT), a la fecha de la mencionada solicitud y será recaudado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo; es decir, para el año 2023, las cuatro Unidades de Valor Tributario, equivalen a $169.648.
Es importante aclarar que, la Corte Constitucional en la Sentencia C-439-2021 consideró que la definición de la tarifa de la tasa en 4 UVT es clara y precisa, en atención a dos razones adicionales: i) El informe de ponencia elaborado por la Comisión y aprobado por ambas cámaras prevé, de manera expresa, que “el establecimiento de la tarifa se fija en un valor de 4 UVT”. Dicha tarifa, según se explicó en este informe, es “producto de las recomendaciones del Ministerio del Deporte, el Comité́ Olímpico y el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo”, como autoridades técnicas y con gran experticia en los temas deportivos”; ii) El Legislador delimitó expresamente la competencia del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo en relación con este tributo. En efecto, el segundo inciso del parágrafo 2º del artículo 9º dispone, de forma explícita, que, en relación con esta tasa, dicho Colegio solo tendrá competencia para llevar a cabo “el recaudo” del valor sufragado por los contribuyentes. En otros términos, el Legislador no autorizó a dicho Colegio ni a ningún otro órgano o autoridad para definir elemento alguno de la obligación tributaria y, en particular, no le confirió competencia para definir componente alguno de la tarifa. Por el contrario, habilitó al referido Colegio únicamente para percibir el dinero cancelado por los contribuyentes por concepto de la tasa, esto es, el valor equivalente a 4 UVT por “la inscripción permanente y provisional y de certificación de idoneidad”, al igual que por la expedición de la tarjeta de entrenador deportivo.
De otra parte, en el parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 2210 de 2022, se establece que una vez realizada la solicitud de inscripción permanente y/o provisional, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo realizará los trámites internos necesarios; su resultado, ya sea de aprobación o negación de la inscripción, será sujeto de notificación para la oponibilidad del interesado; finalizado lo anterior, el resultado final deberá ser publicado para que cualquier persona dentro de los diez (10) días siguientes pueda oponerse a la inscripción.
- EJERCICIO ILEGAL DE LA ACTIVIDAD DE ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA
En el artículo 10º de la Ley 2210 de 2022, se establece que ejerce ilegalmente como entrenador deportivo y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta profesión. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como entrenador deportivo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
El ejercicio ilegal se empezará a perseguir a partir del 23 de mayo de 2025, porque la ley estableció un periodo transitorio de tres años, contados a partir del 23 de mayo de 2022. Esto significa que, vencido el periodo transitorio, solamente podrán ejercer como entrenadores deportivos en Colombia, las personas que hayan obtenido la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo. Así mismo, también incurre en ejercicio ilegal de la actividad, el entrenador deportivo, que, estando debidamente inscrito en el registro, ejerza la actividad estando suspendida su Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo.
- NATURALEZA Y FUNCIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE ENTRENAMIENTO DEPORTIVO
En el artículo 11º de la Ley 2210 de 2022, se faculta al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, como ente rector de dirección, organización y control de la actividad del entrenador deportivo y como entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio de entrenador deportivo, con estructura interna y funcionamiento democrático.
En el mismo artículo se definen cuatro funciones para el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo: i) Expedir la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo; ii) Velar por el correcto ejercicio de la actividad, el control disciplinario y ético de la misma; iii) Desarrollar tareas de promoción, actualización y capacitación de los entrenadores deportivos; iv) Servir como ente asesor y consultor del Gobierno nacional en las áreas de su competencia.
Considerando que el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, es una entidad asociativa que representa los intereses profesionales de las ciencias del deporte, se prevé que este conformado por: i) Colegios o asociaciones de entrenadores deportivos por cada deporte a nivel nacional; ii) Colegios o asociaciones de entrenadores deportivos de varios deportes en todos los departamentos y Bogotá D.C.
Es importante señalar que, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, fue constituido el 19 de diciembre de 2016, por las siguientes organizaciones: Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico, Asociación Red Colombiana de Facultades del Deporte, Educación Física y Recreación –ARCOFADER-, Asociación Nacional de Entrenadores Deportivos de Colombia, Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física e Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte.
- PERÍODO TRANSITORIO
En el artículo 12º de la Ley 2210 de 2202, se establece un plazo de tres (3) años para obtener la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo. En este sentido, el plazo vence el 23 de mayo de 2025, lo que significa que el ejercicio ilegal se perseguirá a partir del 23 de mayo de 2025.
Es importante señalar que, los entrenadores deportivos podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal, sin haber obtenido la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo, hasta el 22 de mayo de 2025. Sin embargo, los empleadores podrán exigir la Tarjeta de Entrenador Deportivo o Registro de Entrenador Deportivo, antes del 22 de mayo de 2025.
- REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2210 DE 2022
Es importante señalar que, por lo general las leyes que se desarrollan en el marco del artículo 26º de la Constitución Política de Colombia, no se reglamentan. Sin embargo, para este caso concreto, en el artículo 13º de la Ley 2210 de 2022, se estableció que el Gobierno Nacional podrá reglamentar los aspectos que resulten necesarios para la adecuada aplicación de la presente ley.
Por lo anterior, tal y como se señaló en otros apartados, está previsto para el 2026, reglamentar lo concerniente al escalafón de los entrenadores deportivos en Colombia.
- VIGENCIA DE LA LEY 2210 DE 2022
De conformidad con el artículo 14º de la Ley 2210 de 2022, esta entró a regir, a partir de la fecha de su promulgación; es decir, desde el 23 de mayo de 2022. Así mismo, derogó todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Se aclara que, la Ley 2210 de 2022, tiene un campo de acción en todo el territorio colombiano, tanto a nivel público y privado.





























