Todos los actos humanos y los que desencadene la naturaleza, se entienden articulados en fino tejido de causalidades infinitas.
Fabio Alfredo Navarro Pasquali
Filósofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre, Magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.
“Develar los silencios de la naturaleza significa llevarla al escenario mismo de la historia social; cada avance en la ciencia debe operar como opción de vida a hoy y por siempre para los pueblos; no de otra forma puede pensarse el progreso de la humanidad. No es posible pensar en la evolución del ser humano y en consecuencia en una real construcción de su historia sobre el planeta, si la transformación de ese mundo natural no les permite a las grandes mayorías superar las míseras condiciones de existencia física, espiritual, cultural e intelectual.” (Navarro Pasquali, Revista Científica. Julio – Diciembre 2015)
De lo así planteado surge como alternativa el ser solidario como ejercicio de responsabilidad universal. Así, la Corte Suprema de justicia en sentencia No 4360 de abril 4 de 2018 al resolver impugnación de tutela interpuesta contra autoridades del orden nacional por un grupo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos, que preocupados por la grave deforestación de la selva Amazónica y tomando como razón del ejercicio tutelar los derechos de futuras generaciones, interponen la acción protectora. Presenta La Corte Suprema el acápite de identificación de los recurrentes:
“2.1. Como primera medida se identifican como:
“[….] un grupo de veinticinco niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos [….] que viven en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático. [….] Con una esperanza de vida de 78 años en promedio (75 años para los hombres y 80 para las mujeres) motivo por el cual espera(n) desarrollar su vida adulta entre los años 2041 y2070 y (su) vejez desde el año 2071 en adelante. En esos períodos de tiempo, según los escenarios de cambio climático presentados por el Ideam, se espera que la temperatura promedio en Colombia aumente 1.6º C y 2.14º C respectivamente.” (Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona, STC 4360 – 2018)
Este grupo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes adultos acuden a los jueces supremos para ser escuchados y atendidas sus angustias, por la vulneración del medio natural, como premisas de su petición de protección de derechos, basada en la interpretación de los tiempos y la proyección de los mismos al período de su vejez.
¿No es acaso el mismo ejercicio de búsqueda de protección en función de la responsabilidad por la vida futura del ser colectivo, que se encuentra en la mirada de los hombres y mujeres de la Sierra Nevada y de otros pueblos ancestrales?
Se desprende de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, la necesidad de posturas consecuentes en términos de responsabilidad. Puede afirmarse asumiendo libertades de interpretación, la inscripción en la sentencia de tales valores ético, aceptación como imperativo categórico, o ley universal, un deber ser que no depende ni debe depender de lineamientos ideológicos o de cualquier otra índole, sino que debe asumirse como propio, autónomo del ciudadano como consecuencia y fundamento del ser colectivo responsable.
“No obstante, paulatinamente ha venido creándose conciencia de la obligación de cambiar nuestros comportamientos. Hay surgimiento de movimientos favorables a una nueva ideología de sociedad “ecocéntrica antrópica”, que supere la desmedida ““homomensura” “autista” antropocéntrica; que tome en consideración al medio ambiente dentro del ideal de progreso y de la noción efectiva de desarrollo sostenible, para alcanzar “(…) un equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, bajo el entendido de que las actuaciones presentes deben asegurar la posibilidad de aprovechamiento de los recursos en el porvenir (…)” . (Corte Suprema de Justicia. STC 4360. 2018. Mag Ponente. Luís Armando Tolosa Villabona.)

Solidaridad como respuesta.
La responsabilidad que se desprende como imperativo surge en el escenario de la citada sentencia, como alternativa de rigurosa aceptación, dados los estrechos vínculos que la atan con el ejercicio de la vida a hoy y a futuro. El presente entendido como premisa vital de generaciones posteriores y la garantía en el ejercicio de los demás derechos fundamentales que les asistirán.
Es claro para la Alta Corte de la Justicia de Colombia que tal degradación del medio natural, en particular la Amazonía, hace imposible garantizar la protección de la institucionalidad y sus distintas manifestaciones, entre ellas la familia, el ordenamiento social y el mismo Estado.
No concibe, y así lo expresa la sentencia, que la falta de responsabilidad en el manejo de tales recursos lleve a extremos que pongan en peligro la existencia de futuras generaciones, ante la imposibilidad de garantizar las condiciones de vida.
Se entiende que tales afirmaciones provenientes de la Corte Suprema de Justicia, trascienden el ámbito de lo peticionado en favor de los derechos fundamentales de los nacionales, para constituirse en llamado de atención, quizá como imperativo categórico, para la generación de formas económicas solidario – asociativas, siendo ello alternativa eficaz de subsistencia y protección de recursos, dado el deterioro de región planetaria como el Amazonas.
En el sentido expuesto a lo largo de los escritos que han precedido vale observar la conexidad entre el ser humano como especie y las demás que le son consustanciales para el hecho de la vida. No es posible entender autonomía humana sin considerar las condiciones del sistema natural–planetario, esto es, la multiplicidad sistémica que obra en la relación hombre – naturaleza.
Volviendo a la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia S-C 339 / 02, en la cual se citan documentación del Ministerio del Medio Ambiente, Departamento de Planeación Nacional y el Instituto Humboldt, se destacan los principios de lo tangible e intangible en la relación entre el ser humano y el medio natural como fundamental para la viabilidad de la vida presente, futura y patrimonio de la Nación.
“La biodiversidad es patrimonio de la Nación y tiene un valor estratégico para el desarrollo presente y futuro de Colombia.
La diversidad biológica tiene componentes tangibles a nivel de moléculas, genes y poblaciones, especies y comunidades, ecosistemas y paisajes. Entre los componentes intangibles están los conocimientos, innovaciones y prácticas culturales asociadas.
La biodiversidad tiene un carácter dinámico en el tiempo y en el espacio y se deben preservar sus componentes y procesos evolutivos.
Los beneficios derivados del uso de los componentes de la biodiversidad deben ser utilizados de manera justa y equitativa en forma concertada con la comunidad.” (Corte Constitucional. Mag. Ponente. Jaime Araujo Renteria , 2002)
Principio de precaución y Derechos intergeneracionales, una visión de futuro.
Puede afirmarse, guardadas proporciones, una cierta afinidad entre las leyes de pueblos ancestrales que reclaman desde su historia la necesidad de actuar frente al mundo natural en función de cautelas vitales dispuestas en esas sus propias expectativas de vida futura y los principios de responsabilidad propuestos por los filósofos alemanes precitados en este escrito
No debe olvidarse la Ley de Origen de los pueblos de la Sierra Nevada o el concepto de la autonomía del individuo y su quehacer histórico – comunitario del pueblo guambiano, así como tantas otras manifestaciones y llamados de pueblos originarios en el sentido de preservación del medio natural como ejercicio fundamental para garantizar la vida de generaciones futuras.
Este principio de precaución, en la actualidad permite a las autoridades competentes la adopción de medidas cautelares ante la sospecha de que productos o la utilización de tecnologías sean peligrosas para la vida de la ciudadanía. Tales medidas de precaución pueden tomarse, aunque no existan estudios definitivos que así lo confirmen.
El principio de precaución tiene una larga tradición legal en Colombia como señala la abogada de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, Sandra Milena Bermúdez Cárdenas, en artículo titulado La evolución del principio de precaución en Colombia y su aplicación para la protección y cuidado del medio ambiente.
Éste principio también denominado de Cautela, afirma, tiene su origen en la Ley 23 de 1973 que facultó al ejecutivo de forma extraordinaria para expedir el Decreto Ley 2811 de 1974 mediante el cual se crea el Código de los Recursos Naturales renovables y de protección al Medio Ambiente:
“En Colombia el principio de precaución o cautela, encuentra sus bases en la Ley 23 de 1973, que concedió las facultades extraordinarias al ejecutivo para la expedición del Decreto Ley 2811 de 1974, el Código de los Recursos Naturales renovables y de protección al Medio Ambiente, señala en el artículo primero como objetivo de la mencionada disposición normativa: “prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y bienestar de todos los habitantes del territorio nacional”. (Bermúdez Cárdenas, 2016)
En los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, se encuentran decisiones dirigidas a consolidar la responsabilidad como principio que garantice el futuro, esto es, a partir de la protección de derechos individuales y colectivos se estatuyen lineamientos de acción protectora como el citado principio de precaución, el derecho al agua individual y colectivo, no solo para las actuales generaciones, sino que las decisiones de la Corte se extienden a la protección de generaciones futuras.
En la Sentencia C – 220 de 2011 la Corte Constitucional establece la protección de los recursos hídricos, en el entendido de su preeminencia como derecho que en sentir de la Corte es fundamental hoy y siempre. Recaba la Corte en el principio de humildad del hombre frente a la naturaleza, señala:
“El principio de humildad de otro lado, obliga a comprender que el ser humano es dependiente de la naturaleza, de modo que la naturaleza no puede ser entendida como una simple fuente de recursos dominada por el hombre, sino como un sistema complejo en el que el hombre interactúa con otros agentes y del que depende para vivir.” (Corte Constitucional.. Mag Ponente Montealegre Lynnett, Eduardo, 2011)
Acercamiento a una conclusión.
A lo largo de este trazo teórico encontramos de forma variada el sentido de la necesidad de una conciencia universal, que permita alcanzar la responsabilidad suficiente, bien puede afirmarse su traza desde la Ley de Origen o Ley de la Madre y las tantas otras manifestaciones de los pueblos ancestrales que pueblan el territorio Nacional y la perspectiva que desde la filosofía plantean el obrar en función del bien común, imperativo categórico de Enmanuel Kant, principio responsabilidad de Hans Jonas.
Sumado a lo anterior, las distintas sentencias de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia colombianas que han fundado sus pronunciamientos en profundos análisis sobre las implicaciones y nefastas consecuencias ambientales derivadas de un inapropiado manejo de modelos de producción que a hoy desconocen las implicaciones futuras para el bien común.
Foto portada: Universidad Externado de Colombia.
Bibliografía.
Dagua Hurtado, A. A. (1998). Guambianos. Hijos del arco iris y del agua. Santa Fe de Bogotá: Los cuatro elementos.
Corte Constitucional. Mag. Ponente. Eduardo Cifuentes Muñoz. , SU 510/98 (Corte Constitucional 18 de Septiembre de 1998).
Navarro Pasquali, F. A. (Revista Científica. Julio – Diciembre 2015). De la línea negra de los cuatro pueblos y otras tantas cosmogonías al precedente constitucional. Revista Científica. Volúmen 20 Nro 2, 13 – 31.
Corte Suprema de Justicia. STC 4360. 2018. Mag Ponente. Luís Armando Tolosa Villabona., Tutela Amazonía (Corte Suprema de Justicia.).
Corte Constitucional. Mag. Ponente. Jaime Araujo Rentería , S C 339/02 (Corte Constitucional 7 de mayo de 2002).
Bermúdez Cárdenas, S. M. (9 de Septiembre de 2016). La evolución del principio de precaución en Colombia y su aplicación para la protección y cuidado del ambiente. Obtenido de https: //repository.usta.edu.co
Corte Constitucional.. Mag Ponente Montealegre Lynnett, Eduardo, SC 220/11 (Corte Constitucional 29 de Marzo de 2011).
Continuará…





























