Categorías
Revista Olímpica

Filosofía. No hay en el juego de los tiempos ni azar ni olvido

“Estrellas , colinas, nubes, árboles, pájaros, grillos, hombres: cada uno en su mundo, cada uno, un mundo -y no obstante todos esos mundos se corresponden- . Sólo si renace entre nosotros el sentimiento de hermandad con la naturaleza, podremos defender a la vida.” Octavio Paz. Discurso  premio Nobel Literatura. 1.999.

Por Fabio Navarro Pasquali

Filósofo de la Universidad Nacional, Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre, Magíster en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana.

Resumen.

El juego como expresión  presente de tiempos pasados en función del futuro, que se torna cultural, en tanto se asume como manifestación del ser humano inmerso en una comunidad de la cual, no sólo forma parte sino que, la representa  y recrea a través de sus manifestaciones lúdicas. 

El jugar es el lugar simbólico individual–colectivo en el que se construyen escenarios de libertad. 

No es casual que el juego, y luego el deporte puedan ser entendidos como nostalgia de edades tempranas, en las cuales el ser lúdico se manifestaba en medio de las risas que, en el espacio íntimo de la casa familiar asumían la condición de garante supremo. 

El ser humano en formación aprehendía el sentido profundo de sus derechos, libertades personales y  deberes, ligados indisolublemente al ejercicio de la vida colectiva. 

Palabras clave.

Ocio – creación, juego, deporte, habitar humano, tiempo libre, transición estética, formación ciudadana, derechos intergeneracionales.

Concepto de símbolo, deporte y competición de atletas runnung. Ilustración: 123RF.

Introducción.

La distancia entre la puesta en escena lúdica como forma de expresión verbal–corporal de los participantes y el público que, actúa en tanto observa la puesta en escena, sea obra de teatro, competencia deportiva, o, de cualquier otra índole, está mediada por actos solemnes de amor y ternura solo posibles ahí en ese ahora, indeleble para la historia de las familias y los pueblos que, encuentran la belleza del instante y forjan lo sublime del recuerdo, como ejercicio aplicable en ulteriores instancias de sus vidas.

En esencia, el juego puede definirse como una imitación gestual o espacio–situacional que, permite re-definir la realidad interpretada y elevarla a formas de la imaginación como proceso que, a través de sus distintas instancias, se decanta en el cumplimiento de un ritual explícito.

Expresiones lúdico–deportivas o artísticas, convertidas en superiores manifestaciones del ocio creador que, responden y re-crean el pasado, desde el presente entendido como premisa del futuro. 

Breve acercamiento constitucional.

En el texto introductorio que se plantea por la Corte Constitucional, respecto de la acción de tutela T – 242 de 2016 se establece la trayectoria Jurisprudencial de la Corporación, frente al deporte como derecho fundamental.

Deja en claro la alta magistratura, líneas jurisprudenciales, en las cuales el deporte es entendido como actividad de vida digna para quienes hacen de su práctica, núcleo esencial de su existencia.

Tal compromiso con la dignidad y el principio de igualdad se sostiene en tanto se vincula con otros derechos que, le son consustanciales, tejido inescindible, entendiendo por ello que, la vulneración de uno sólo de esos derechos lleva a comprometer la armónica integridad del bloque constitucional normativo.

Son líneas jurisprudenciales construidas a partir del reconocimiento de la conexidad existente entre deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, y derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, educación, salud, entre otros, vinculados con el principio de igualdad que, irradia sus efectos sobre el conjunto normativo. 

“La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el derecho fundamenta al deporte: (i) es indispensable para que el individuo desarrolle su vida dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la libre asociación, a la salud y al trabajo; (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado, de fomentar  el deporte y velar porque su práctica se lleve a cabo de conformidad con principios legales y constitucionales, y (iv) se garantiza también a través de las organizaciones deportivas y recreativas, las cuales constituyen medios eficaces para la realización de los fines sociales y de los derechos constitucionales de las personas.” (Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Mag. Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado . Mayo 16 de 2016). 

Un elemento a destacar en los planteamientos de la Corte Constitucional en la sentencia que aquí se trae, constitutiva de línea jurisprudencial respecto del derecho al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre tiene que ver con el énfasis explícito e implícito en el derecho a la igualdad, cuyos alcances trascienden el tiempo propio de ejecutoria de la sentencia, para instalarse como guarda de derechos intergeneracionales, en tanto sus efectos afirman el futuro de próximas generaciones.

En sentencia T-366 de 2019 en la cual se debatían derechos conculcados a niña deportista, la Corte Constitucional, a efectos de establecer los alcances presentes-futuros y el significado de la transgresión como proceso y práctica social de vieja data,  cita a la psicóloga Monserrat Moreno, respecto a comportamientos masculinos y femeninos, que más allá de  condicionantes de orden biológico, afirma Moreno, responden a prácticas sociales:

“Desde la psicología, Monserrat Moreno enseña que los modelos de comportamiento masculino y femenino a partir de los cuales se construye la propia imagen y se guía la conducta, lejos de ser inherentes al género humano, son establecidos por cada sociedad y son acatados por fuerza de la costumbre, mas no, por un ejercicio de reflexión racional: 

“[E]s la sociedad y no la biología o los genes quien determina cómo debemos ser y comportarnos, cuáles son nuestras posibilidades y nuestros límites. De ahí la necesidad de la educación”. 

Si bien, el planteamiento lleva a entender la situación concreta del proceso ventilado, esto es, la transgresión de los derechos de la menor, en un entorno social-deportivo específico, no es menos cierto que tal análisis permite entrever las dificultades que se enfrentan al pretender establecer consideraciones al respecto de los derechos de futuras generaciones:   

de todas las posibles formas de actuación, cada sociedad elige unas que constituyen su modelo y que se van conformando y transmitiendo a lo largo de su historia, y quedan rígidamente establecidas como normas o pautas de conducta. Estas pautas o modelos no son las mismas para todos los individuos; existen unas para el sexo femenino y otras para el masculino, claramente diferenciadas.” (Corte Constitucional. S – t 366 / 19)

Los derechos de futuras generaciones dependen, en buena medida, de esas normas y comportamientos que, a lo largo de la historia cada sociedad hace suyas  y las transmite como criterios de verdad y juzgamiento, sin tener ni asumir las consecuencias de tales conductas y preceptos.

Seguir jugando.

Afirma Johan Huizinga en su obra Homo ludens que la contienda judicial  (pág. 148. 1.998) con todo y sus distintas etapas, reglas y protocolos de actuación entre los griegos, tenía un carácter de porfía, esto es, la manifestación a través de las instancias judiciales de dos contendientes, que invocan la autoridad de un tercero, para dirimir la controversia que, trasciende del escenario jurídico para instalarse como realidad que se despliega desde la palabra sentencia y se instala en el quehacer presente–futuro de las partes vinculadas.

Ese jugar, entendido desde la ley como palabra sagrada Erga omnes, señala la locución latina, rige para toda la comunidad y es de obligatorio cumplimiento presente–futuro, juego de los tiempos como trascendencia intergeneracional. 

El juego memoria de los pueblos debe entenderse en la dinámica que trasciende tiempo – espacios, sonrisas generacionales  que no hacen tránsito a cosa juzgada, pero se sostienen, porque son derechos de quienes sin nacer necesitan mundo.

En esa dirección de derechos intergeneracionales, bien pueden destacarse desde la perspectiva ambiental, por ejemplo, planteamientos  a través de los cuales, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Colombia reconocen en distintas  sentencias derechos fundamentales que han sido vulnerados, advirtiendo sobre los alcances de tales trasgresiones a  generaciones futuras. 

En uno u otro sentido se  desprende la necesidad de entender que la construcción  y desarrollo de los derechos de primera generación, también conocidos como fundamentales, trasciende los tiempos, para convertirse en imperativa razón.  

A partir de los previos acercamientos es posible definir ciertas condiciones de vida ajustadas a imperativas razones de prevalencia de la vida presente-futura  sobre cualquier impositiva razón independiente de su origen. 

El jugar como manejo de la realidad.

Jugar en esos tiempos de temprana infancia, en espacios intimo–familiares significa trascender ese momento históricos del niño o niña que, parten de espacios reales en donde personajes imaginarios de distinto origen, los llevan a desarrollar los más diversos diálogos, sólo advertidos por ese público propio de sus afectos que, los reconoce como ciertos.

Por eso ser pirata de mil batallas o la maravillosa y poderosa niña de montañas encantadas, hace de esos juegos una expresión teatral de vida, en medio de espectadores que, también juegan y representan personajes complementarios en esa puesta en escena.

Este es un ritual lúdico que, se repite cuantas veces sea necesario, porque lo que importa es el instante mágico del encuentro en el espacio familiar conocido, que luego se vuelve memoria presente, cuando los protagonistas de aquel jugar son llamados a las pistas a sus primeras competencias. 

El jugar como expresión del ocio creador resulta ser manifestación teatral forjadora de sueños, en medio de realidades complejas, que trascienden el espacio del quehacer lúdico familiar para constituirse en interpretación social del momento histórico que se vive. 

El jugar–deporte  entendido como confluencia y propuesta de derechos intergeneracionales, en tanto el presente lúdico se asienta en el discurrir de lejanas e históricas instancias pasadas que, siendo presentes, se constituyen, a su vez, en el futuro de generaciones por nacer. No hay en el juego de los tiempos ni azar ni olvido. 

Juego – deporte como garantía de derechos intergeneracionales.

Es justo ahí, en donde el deporte como instancia suprema recoge las categorías previamente señaladas y constituye un nuevo escenario en el que ocio y juego se hacen uno, para estremecer las tribunas, lugar en dónde aquellos que, fueron confidentes en el juego familiar, se convierten en espectadores del ejercicio vital construido en largas horas de risas compartidas.

En esa dirección, Guillermo Díaz–Plaja en el texto Los paraísos perdidos, manifiesta respecto al teatro, en el que denomina el lúdico siglo XVIII que, “ésta expresión es válida por el teatro mismo, por lo que tiene de juego deslumbrador” y añade:

“Pero no solo este sentido “aparencial” del teatro explica el sentido profundo de su época, a pesar de que, como siempre, nos da el espejo vivo de la sociedad y de la estética de su tiempo, desde el superficial “divertimento” coreográfico hasta la aparición de la ternura.” (Diaz – Plaja, 1971. p. 166)

Díaz–Plaja, citando al filósofo holandés Johan Huizinga, señala los orígenes de la cultura o la forma de representar la realidad, a través del juego en el contexto de la vida colectiva, como centro dinámico, a través del cual el individuo perfecciona sus condiciones de interactuación, para a su vez convertirse en la referencia del sistema que lo alberga.

El juego como raíz de la Cultura. (Huizinga)

Partiendo de esta ecuación juego–belleza, el ilustre filósofo holandés Huizinga (foto) dedica un famoso libro a demostrar el papel trascendental que el juego tiene en la historia de la cultura. Al lado del homo sapiens y del homo faber , un tercer arquetipo exige su atención: el homo ludens. El hombre sería, pues , además de animal sapiente y artesano, un animal capaz de jugar.” (Diaz – Plaja, 1.971 p. 77.) 

Esta relación debe entenderse como la forma en que la sociedad establece las condiciones críticas de vida y los parámetros en términos de educación para el futuro, construido sobre la base de los principios rectores de igualdad y libertad, entendida como garantía de la vida de futuras generaciones. 

Una vez formados dentro de ese horizonte dialéctico libertario–igualitario se convierten en referentes de esa sociedad que los formó. El pasado se convirtió en huella, el presente está aquí, pero es un instante, y el futuro llegando garantizada su existencia.

Así, entonces, deben entenderse el juego y el jugar como condiciones básicas del ser humano en sociedad, es decir, asumir la relación lúdica así planteada, como escenario  de libertad  e igualdad  con los demás que forman parte de la ronda lúdica de los tiempos. 

De ahí la importancia de la familia y sus propios espacios constitutivos forjadores de base del conjunto social y sus respectivas instancias que se van recorriendo a lo largo de la vida permitiendo la formación del ciudadano.

Trascender los tiempos y los espacios.

Vale aquí recordar a Friedrich Schiller en su obra Cartas sobre la educación estética del hombre, cuando afirma que “la imaginación está sujeta a lo real”, por ello, quizá, se puede llegar a afirmar que, el juego como expresión humana permite el tránsito de lo salvaje al estado de lo estético, a lo humano. 

Las anteriores afirmaciones sirven para entrelazar desde la perspectiva de la imaginación, lo estético, del habitar humano, sus distintas espacio manifestaciones y el jugar como preludio del deporte y sentimiento vivo de la sociedad entera,  estremecida en torno de aquellos que, en las pistas deportivas dejan el aliento en términos de esperanza y eternidad. 

Dentro de ese ejercicio del habitar humano vale resaltar el escenario familiar que, permite la elaboración lúdica, como forma de vida cotidiana. Es posible, entonces, encontrar en el juego como instancia de la poética, una sublime expresión del ser humano  que, halla en sus intersticios familiares, el lugar por excelencia para la expresión lúdica.

En su obra Schiller, Rudolf Lehmann describe ese proceso de transiciones en función del jugar, como unas dinámicas que parten de las formas simples a unas de mayor complejidad y expresión estética. 

Las relaciones implícitas entre el habitar humano y las formas lúdicas de expresión se pueden entender como tránsito entre el juego inicial, caracterizado por actuaciones estrictas de orden físico a ese jugar que lleva a moverse en escenarios de plasticidad, imaginación y belleza estética.

“Pero poco a poco se desarrolla un gusto cada vez más puro, que ya no se apoya en la materia, sino en la forma. Primero se manifiesta en la elección de sus instrumentos con miras a lo bello; después busca la belleza en sí misma; mas tarde busca lo bello por sí mismo, se adorna y adorna su casa y los objetos de su uso.” (Lehmann, 1929. p. 140)

Pero esas dinámicas iniciales además de conducir a la belleza, también permiten encontrarse en una ulterior propuesta que, descifra el tránsito entre esa alegría del movimiento y la danza como expresión en los espacios familiares, a la gimnasia rítmica, al patinaje artístico, al ejercicio de la estética esgrima o a tantas otras gráciles y bellas formas decantadas del inicial juego.

Las expresiones lúdicas y las formas de manifestarlas en los distintos espacios del habitar humano–familiar, constituyen el antecedente  de reconfiguración histórica. 

La gran casona de dos patios, largos zaguanes, jardines y flores, salas de recibo y estar e inmensas habitaciones propias de siglos precedente, o los espacios del multifamiliar, descritos en la obra  De la poética de la casa de patio a la poética de la casa moderna ,de Gilberto Arango, descritos como esos primeros lugares de juegos, o de la interacción dinámica desde la propia habitabilidad permite encontrar el punto de confluencia entre la lúdica y el habitar humano. (Arango E. Gilberto, 1997 p.14)

Foto: Claro.

Aproximación a una conclusión.

El habitar humano es, entonces, categoría vital de pensamiento que, permite entender de forma clara y distinta en términos cartesianos, el entramado social desde y en el cual se construyen las aspiraciones y sueños de esas nuevas generaciones.

Esa claridad y distinción para entender el pasado y subsanarlo en función del presente y del futuro permite configurar el tiempo, no como una línea que va del pasado al futuro, sino como coexistencia, es decir, pasado, presente y futuro convergen en el instante de la alegría o la tristeza, de la medalla o del sin sabor. 

Puede entonces afirmarse que, el núcleo esencial de los derechos intergeneracionales se construye al interior de una sociedad que entiende, como única posibilidad de supervivencia digna, tejer  como imperativo  categórico ya anunciado en Kant y Jonas, respectivamente,  el respeto por el habitar humano que, puede vibrar al unísono cuando se despliegan victoriosos sus colores o, en caso contrario, su formación humano-solidaria se hace presente en el abrazo fraterno. 

Bibliografía

Arango E. Gilberto, W. A. (1997 p.14). Los cambios en la vivienda en Colombia, discursos y percepciones. Medellín: Universidad Nacional Sede Medellín. p. 14.

Arango, G. (1997 ). De la poética de la casa de patio a la poética de la casa moderna. Medellín: Universidad Nacional sede Medellín.

Díaz – Plaja, G. (1971. p. 166). Los paraísos perdidos. La actitud hippy en la historia. Barcelona: Círculo de lectores. S.A.

Gramsci, A. (1998 p 51). La alternativa pedagógica. Barcelona: Fontamara S.A.

Lehmann, R. (1929. p. 140). Schiller. Madrid: Ediciones de la lectura. Imp. de la ciudad lineal.

Peralta, V. (1995 p. 64). El ritmo lúdico y los placeres en Bogotá. Santafé de Bogotá D.C.: Planeta Colombiana Editorial.