Por Jorge Franco Pineda
Tesorero COC y delegado ante la junta directica del COCED
Fui comisionado, como Miembro del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Colombiano, para ser el delegado ante la Junta Directiva del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED) en representación del COC. Desde allí, hemos estado realizando en conjunto el acompañamiento a los procesos de certificación de entrenadores, en busca de las mejores condiciones de transición y aplicación de la ley, tanto para los entrenadores como para el Sistema Nacional del Deporte, para que nuestras federaciones deportivas pudieran, como entes rectores técnicos de su disciplina, participar en el proceso y así evitar los traumatismos usuales de la aplicación de normas como estas.
Consideramos desde el Comité Ejecutivo del COC, en cabeza de nuestro presidente Ciro Solano Hurtado, la necesidad de socializar todo lo referente y mantener un acompañamiento permanente a las federaciones, como enlace y apoyo ante esta situación y el COCED.
Desde que en 1936 la educación física se incorporó de manera oficial al sistema educativo colombiano, el país ha transitado un largo camino en la consolidación del deporte como un derecho, estructurándose como un sistema, una herramienta de inclusión y un motor de desarrollo. Sin embargo, la figura del entrenador deportivo no profesionalizado, pieza esencial en esta estructura, tardó casi un siglo en obtener un reconocimiento legal que garantizara su profesionalización, formación y dignificación. (Profesionista: universitario, tecnólogo, técnico profesional).

Durante buena parte del siglo XX, los entrenadores deportivos en Colombia fueron autodidactos, “empíricos”, apasionados por el oficio, pero carentes de reconocimiento formal, y, en algunos casos, de respaldo institucional. Aunque muchos de ellos llevaron al país a logros importantes en torneos regionales e internacionales, su labor, en la gran mayoría no contaba con garantías laborales, ni estaba sujeta a procesos de formación, evaluación y certificación, a pesar de los saberes y experiencia que tuvieran. Fueron años en los que el talento deportivo floreció, gracias al compromiso individual de atletas, entrenadores, dirigentes e instituciones, más que a una estructura o política estatal o académica robusta.
Ese panorama comenzó a cambiar en las últimas décadas, cuando la constitución del 91 genera garantías para la práctica del deporte, art. 52 CP, y para la libertad de selección de profesión u oficio en su art. 26 CP, decantándose de estas normas en conexidad con otras, un híbrido desde donde el sector deportivo y académico fueron alzando su voz en favor de la profesionalización del entrenador. El hito clave fue la Ley 2210, de 2022 “Por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones”, una normativa que sentó las bases para el reconocimiento legal y dignificación del entrenador deportivo en Colombia, incluyendo su definición como actor del sistema nacional del deporte, y estableciendo la obligatoriedad del Registro Único de Entrenadores Deportivos ante el COCED, una vez cumplida la validación de la experiencia, la certificación de profesionalización o validación mediante examen ante el COLEF, proceso que más de 30.000 personas ya realizaron. Sin embargo, la gran mayoría proyectada de “entrenadores” todavía no han cumplido satisfactoriamente con el proceso, ya sea por falta de conocimiento del mismo o de los requisitos.
Un nuevo capítulo: el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo
En junio de 2025, Colombia escribió una página fundamental, técnica y laboralmente, en la historia del deporte nacional: el Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 529 de 2025 Cámara – 218 de 2024 Senado, “por medio de la cual se establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones”, que reglamenta su ejercicio y define mecanismos claros de acreditación, reconociendo finalmente a los entrenadores como profesionales esenciales en la formación del talento colombiano. A partir de ahora, el ejercicio del entrenamiento deportivo adquiere unos derechos y obligaciones, está regido no solo por criterios técnicos, sino también éticos, garantizando el debido proceso para los entrenadores en situaciones disciplinarias, conforme a lo establecido por la Constitución Política. Así mismo, la nueva ley fortalece ese proceso dentro del marco ético y disciplinario, estableciendo que el ejercicio del entrenamiento deportivo no solo debe sustentarse en la formación técnica y universitaria, sino también en principios de responsabilidad, integridad y respeto por los derechos de los atletas.
Principales disposiciones y artículos claves que mejoran y facilitan los procesos de certificación e inscripción al registro de entrenadores.
Uno de los puntos fundamentales de esta nueva ley es la acreditación del Registro Provisional de Entrenador Deportivo, que estará vigente por un período de cinco años, no prorrogables. Según lo dispuesto en el artículo 11º, de la Ley 2210, de 2022, esta acreditación permitirá:
-Avalar a entrenadores empíricos con más de diez años de experiencia, antes de la entrada en vigor de la ley.
-Reconocer cursos de perfeccionamiento, con más de 120 horas, certificados por los entes rectores del sistema.
-Acreditar técnicos laborales, que deberán transitar a formación universitaria-
-Establecer permisos temporales para entrenadores extranjeros, por un máximo de 12 meses.
Además, complementa la Ley 2210 de 2022, fortaleciendo el reconocimiento de la experiencia mediante procesos de evaluación y validación de saberes, a realizar por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines (COLEF). El proceso incluirá hasta tres evaluaciones de idoneidad, con un único pago de 4 UVT (Unidad de Valor Tributario).
-Se establece un plazo de un (1) año para que todos los entrenadores obtengan su inscripción oficial , lo que implica que durante ese lapso podrán continuar ejerciendo, mientras se formaliza su situación.
-Uno de los artículos más simbólicos es el que instituye el 23 de mayo como el “Día Nacional del Entrenador Deportivo”, una fecha que será conmemorada en todo el país como reconocimiento a su labor social, formadora, humanista y pedagógica.
El logro de esta ley, que establece un piso común de garantías laborales, éticas y formativas para el entrenador deportivo colombiano no habría sido posible sin el trabajo mancomunado de los diferentes sectores, para resaltar el respaldo de entidades clave del sistema deportivo colombiano: el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, las federaciones y demás miembros del sistema académico, como ARCOFADER.
El papel de las federaciones deportivas en la acreditación
Uno de los avances más significativos de esta legislación es un aspecto que ha sido celebrado por el sector deportivo, ya que logramos que se aprobara la posibilidad de que las federaciones deportivas nacionales, internacionales o confederaciones continentales sean agentes certificadores de idoneidad. De acuerdo con la norma podrán acreditar a entrenadores que hayan completado cursos de perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas, con lo cual podrán solicitar el Registro Provisional de Entrenador Deportivo y acceder a la expedición de su tarjeta profesional provisional. Estos cursos tendrán un pensum y organización que se conciliará en conjunto desde el COCED, el COC y las Federaciones, en búsqueda de mantener la columna base del proceso formativo de los entrenadores y adicionar las especificidades técnicas de cada disciplina.
Esto representa una oportunidad y responsabilidad histórica para los entrenadores no profesionalizados, “empíricos”, quienes ahora, mediante rutas formativas avaladas por sus respectivas federaciones pueden formalizar su condición profesional, sin tener que iniciar desde cero en una carrera profesionista. Las federaciones se convierten así en actores responsables y claves para la dignificación del oficio, y su papel en la validación del conocimiento especializado será determinante para el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos por la ley.
¿Y ahora qué sigue?
La nueva ley está al pendiente de sanción presidencial, que se espera ocurra antes del 20 de julio de 2025.
Las federaciones y en COC comprometidos en el proceso
Dentro de este periodo, el Comité Olímpico Colombiano, en Conjunto con el COCED extenderá invitación a todas sus federaciones afiliadas a reuniones, en las cuales se socializará la norma y se unificarán criterios para el desarrollo de los cursos respectivos validadores. Para esto, el Comité Olímpico Colombiano pondrá a disposición su área académica y realizará lo pertinente, en conjunto con el COCED.
Sin embargo, el reto más grande será pedagógico y comunicativo: informar desde las diferentes instancias y acompañar a los entrenadores en este proceso de transición.
Así mismo ,desde el COC, como delegado ante el COCED, se continuará velando por las mejores condiciones para esta implementación mediante el acompañamiento a las federaciones y el enlace para la coordinación de lo necesario.





























