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Revista Olímpica

Normatividad. El Tribunal Disciplinario Antidopaje de Colombia

En este artículo se abordará cómo, en cumplimiento de la convención de la Unesco[1] y la legislación nacional deportiva, enfocadas en la lucha internacional contra el dopaje, asumidos por el Estado y el sector deportivo colombianos, se afianzan y se explican los compromisos institucionales, con la creación del Tribunal Disciplinario Antidopaje, lo cual no es un hecho menor del 2022, y que seguramente marcará un punto de inflexión hacia la consolidación, en perspectiva jurídica, de un procedimiento antidopaje más justo y garantista (sobre todo con el deportista).

Por Félix Andrés Burgos Méndez

Profesor de Derecho Deportivo, Máster en Derecho Deportivo y Especialista en Dirección y Gestión Deportiva.

A medida que Colombia continúa posicionándose como potencia deportiva continental, y que ya se inició el ciclo olímpico a París 2024 con la coronación de nuestra delegación en los XIX Juegos Bolivarianos (Valledupar 2022) y el subcampeonato en los XII Juegos Sudamericanos (Asunción 2022), es igualmente importante señalar las modificaciones normativas que trascienden en materia legal/deportiva a la luz de los principios de fair play y de integridad deportiva. Esto por cuanto, el proceso deportivo de los atletas se encamina desde la preparación y la competencia, lo cual, en perspectiva del deporte organizado, no puede aislarse de los compromisos que adquiere el Estado colombiano, el Ministerio del Deporte (el ministerio), el Comité Olímpico Colombiano (COC), Comité Paralímpico Colombiano (CPC), así como todas aquellas entidades y organismos que conforman el sistema nacional del deporte y que directa e indirectamente son signatarios o les es vinculante el Código Mundial Antidopaje ( el código) de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). 

Por ello, en este comentario, se abordará cómo en cumplimiento de la convención de la Unesco[2] y la legislación nacional deportiva, enfocadas en la lucha internacional contra el dopaje, asumidos por el Estado y el sector deportivo colombianos, se afianzan y se explican los compromisos institucionales con la creación del Tribunal Disciplinario Antidopaje, lo cual no es un hecho menor del 2022, y que seguramente marcará un punto de inflexión hacia la consolidación, en perspectiva jurídica, de un procedimiento antidopaje más justo y garantista (sobre todo con el deportista).

De manera que, es necesario conocer cuáles fueron las reformas legales y el proceso que se llevó a cabo para que este tribunal engrane correctamente en el sistema antidopaje, pero, sobre todo, su comprensión por parte de los organismos deportivos y sus grupos de interés[3]

Palabras clave

Antidopaje, Colombia, Tribunal.

Foto: Noticias y Respuestas.

Normatividad

Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en Colombia, estableció en su artículo 5 crear el Tribunal Disciplinario Antidopaje (el tribunal) con el ánimo de evitar cualquier injerencia indebida, no imparcialidad e independencia en la gestión de resultados, infracciones antidopaje y decisiones disciplinarias. La razón: garantizar el debido proceso desde la toma de muestras hasta la decisión procedente a la luz del código y sus estándares internacionales que lo desarrollan, es decir, en todo el proceso antidopaje (tanto en el deporte aficionado como profesional, en el convencional como en el practicado por personas en discapacidad).

Esto deriva en que, las comisiones disciplinarias al interior de los organismos deportivos nacionales ya no serán competentes de conocer de oficio o a solicitud de parte, las violaciones de los reglamentos antidopaje deportivos, lo cual, queda en cabeza del naciente tribunal[4]. Este se compone de 2 salas: la disciplinaria (instrucción y primera instancia) y la de apelaciones (que permite la doble instancia). Cada una está integrada por dos abogados y un médico especialista en medicina del deporte por un periodo de 4 años[5].

La conformación de las salas, en ese entonces lo precisó la ley, serían designados mediante convocatoria pública y por méritos por los presidentes del COC, CPC y la Asociación Colombiana de medicina del Deporte (AMEDCO).

A través de este decreto [6] del ministerio, sus artículos 2.12.3.1 y siguientes, atienden la forma en que se pondrá en marcha no sólo las actuaciones procesales, sino los lineamientos para conformar las salas. Así, a dichas entidades les correspondió fijar el proceso de convocatoria de postulación, evaluación y designación de los integrantes (apertura, inscripción, verificación de requisitos, criterios de selección, resultados preliminares, reclamaciones y resultados finales).

Ante el mandato legal, el COC, CPC y AMEDCO, conformaron una comisión conjunta y mesas de trabajo para implementar el proceso de conformación. En otras palabras, entre las 3 se expidió la resolución que regula: el objeto y funciones del tribunal, las plazas a proveer, requisitos, etapas y criterios de selección (académicos y experiencia).

El proceso se ha realizado de forma pública para toda la comunidad deportiva, jurídica y médica, toda vez que para cumplir la misión asignada al tribunal, este es financiado con recursos del ministerio, lo cual es avalado por la oficina regional de Latinoamérica de la AMA[7].

Epílogo

Quise compartir este breve comentario porque fue producto de mi experiencia profesional y académica. Es un punto de referencia no sólo para respetar el programa antidopaje colombiano, sino porque necesariamente otorgará mayor desarrollo al derecho deportivo colombiano, pues si hay algo propio de esta rama del derecho, es la peculiaridad y evolución regulatorias del dopaje.

Bienvenidos sean los espacios académicos, científicos, políticos, sociales y profesionales para continuar nuestra labor inacabada en el país: la profesionalización del sector deportivo, en este caso, desde el derecho y lo reglamentario. Seguiremos atentos, y preparándonos para asumirlos.


Referencias normativas

En la web oficial del tribunal se pueden consultar la normatividad que rige al tribunal antidopaje colombiano (https://tribunaldisciplinarioantidopaje.org/normatividad). 


[1] Es el instrumento de derecho público internacional que le abrió la puerta a la eficacia normativa antidopaje en la inmensa mayoría de ellos Estados del mundo, puesto que se ha suscrito y ratificado por los mismos. Esto significa que hacer parte de sus ordenamientos jurídicos internos.

[2] Es el instrumento de derecho público internacional que le abrió la puerta a la eficacia normativa antidopaje en la inmensa mayoría de ellos Estados del mundo, puesto que se ha suscrito y ratificado por los mismos. Esto significa que hacer parte de sus ordenamientos jurídicos internos.

[3] Piénsese en los medios y prensa deportiva, patrocinadores, árbitros y jueces, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, fanáticos, autoridades gubernamentales pero, también, abogados y estudiantes de derecho deportivo.

[4] Así, las mentadas comisiones seguirán ocupándose de las infracciones disciplinarias, de acuerdo a la ley 49 del 93 (régimen disciplinario del deporte), los códigos disciplinarios de cada deporte federado (según su ámbito de aplicación material y personal, nacional e internacional) y la ley 845 de 2003 (fundamentalmente en lo que refiere a la Comisión General Disciplinaria en apelación, y disciplinaria, a los comisionados disciplinables por la misma-artículo 42-). 

[5] Es de suma importancia destacar que la misma ley exige mínimo una mujer por cada sala.

[6] Debe quedar claro que todo el contenido normativo de este decreto, será necesariamente de obligatoria aplicación por el tribunal, porque se reglamenta la ley en diversos asuntos como: entidades y sujetos responsables, gestión de resultados, procedimiento y términos, derechos  del disciplinado, tareas de la Organización Nacional Antidopaje del ministerio (ONAD) y autorizaciones de uso terapéutico, principalmente.

[7] Experiencia que tuve la fortuna de conocer de primera mano en el XI Seminario Legal Antidopaje organizado por el Ministerio del Deporte de Ecuador y dicha oficina, el 31 de mayo y los 1 y 2 de junio de 2022 en Quito, Ecuador. Esto, adquiere relieve porque ha sido toda una apuesta en los Estados de la región que, en cada uno se cuente con un tribunal de esta naturaleza y que permanentemente sus integrantes estén a la vanguardia de los cambios y reformas al código y los estándares. 

Foto portada: Diario Jurídico.