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Revista Olímpica

Firmado Memorando de Entendimiento entre el COC y la Defensoría del Pueblo

El pasado 7 de diciembre, la Defensoría del Pueblo, de Colombia, y el Comité Olímpico Colombiano firmaron el Memorado de entendimiento interinstitucional “con el fin de coordinar acciones para la creación de mecanismos efectivos que permitan promover y divulgar los Derechos Humanos al interior del movimiento olímpico en Colombia. Lo anterior, con el propósito de contribuir al goce y garantía de los derechos fundamentales de la población colombiana y a la materialización del Estado Social de Derecho. A continuación les compartimos el texto del Memorando.

Ciro Solano Hurtado, presidente del Comité Olímpico Colombiano firma el Memorando de Entendimiento, con la Defensora del Pueblo. Lo acompañan, de izquierda a derecha: la múltiple campeona mundial de patinaje Cecilia La Chechi Baena; el Defensor del Pueblo,Carlos Ernesto Camargo, y el defensor delegado para la protección del derecho al deporte, Ernesto Lucena.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL 

EL COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO 

Entre los suscritos CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.422  expedida en Bogotá D.C., quien en este acto obra en nombre y representación de la Defensoría del Pueblo, en su calidad de Defensor del Pueblo, de conformidad con el Acta de Posesión No. 807 de fecha 1° de septiembre de 2020 en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto 025 de 2014, quien para efectos del presente Convenio se denominará LA DEFENSORÍA con N.I.T.800.186.061-1; y CIRO SOLANO HURTADO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.018.713 de Sampués, Sucre, identificado con el Nit. 860.016.662-6, organismo del sector privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 43 del 1939 – 04-18 , proferida por el Comité de Justicia, con autonomía administrativa y financiera que pertenece al Sistema Nacional del Deporte, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien obra en representación del COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO y quien para efectos de presente convenio se denominará EL COMITÉ, hemos acordado celebrar el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Política, se consagró el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. De igual manera, determinó que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tendrían como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar la salud del ser humano.
  2. Que de acuerdo con la Ley 181 de 1995, EL COMITÉ tiene dentro de sus funciones de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional, la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector. 
  3. Que de acuerdo a la Carta Olímpica, la agenda 20+20 y la agenda 2020+5 del Comité Olímpico Internacional, EL COMITÉ difunde el olimpismo en Colombia como filosofía de vida al servicio del ser humano, con el propósito de construir un mundo más pacifico a través del deporte, y que sirva como herramienta de educativa y de inclusión social, sobre todo entre los más jóvenes, propendiendo en todo momento por el respeto a los derechos humanos, el medio ambiente, la diversidad y la sustentabilidad de los eventos pertenecientes al ciclo olímpico y/o los juegos olímpicos.
  4. Que de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, LA DEFENSORÍA es la institución del Estado colombiano que le corresponde velar por la promoción, el ejercicio y difusión de los Derechos Humanos. Lo anterior se logra mediante las siguientes funciones: orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio de la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado; divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, organizar y dirigir la defensoría pública, interponer acciones populares, presentar proyectos de ley relativos a su competencia, entre otras. 
  5. Que mediante la resolución 1588 de 2020, LA DEFENSORÍA creó la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte con el propósito de promover, divulgar y proteger el derecho fundamental al deporte y prevenir sus violaciones, así como atender, orientar y asesorar en el ejercicio de este derecho a los habitantes del territorio nacional, principalmente, a aquellas personas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad. 
  6. Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto-Ley  025 de 2014 son funciones de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos de LA DEFENSORÍA, entre otras, “[d]iseñar e implementar mecanismos para la promoción y divulgación de los Derechos Humanos, conforme a los programas, planes y actividades de la Entidad (…)” e “[i]mpartir los lineamientos para el desarrollo de las actividades en materia de promoción y divulgación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la participación para la incidencia en políticas públicas”.
  7. Que según la Resolución No. 1588 de 2020 a través de la cual se creó la Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte, son funciones de ésta, entre otras, “[d]iseñar e implementar herramientas y metodologías para el monitoreo, identificación y caracterización de las diferentes situaciones en las cuales se presenta vulneración a los Derechos Humanos en entornos de formación y práctica deportivos”.
  8. Que las funciones de LA DEFENSORÍA, mencionadas anteriormente, tienen correspondencia con algunas de las funciones de EL COMITÉ.
  9. Que, en virtud de lo anterior, las partes suscriben el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL tiene como objeto aunar esfuerzos entre EL COMITÉ y LA DEFENSORÍA, con el fin de coordinar acciones para la creación de mecanismos efectivos que permitan promover y divulgar los Derechos Humanos al interior del movimiento olímpico en Colombia. Lo anterior, con el propósito de contribuir al goce y garantía de los derechos fundamentales de la población colombiana y a la materialización del Estado Social de Derecho. 

SEGUNDA: ALCANCE. Este MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, en su conjunto, no constituye ninguna promesa, obligación, ni compromiso vinculante para las Partes de celebrar alguna clase de negocio o relación contractual. Por lo tanto, este Memorando busca expresar el mutuo interés de las Partes en generar unas bases generales de cooperación y entendimiento recíproco e implementar sus mejores esfuerzos para desarrollar su objeto. 

TERCERA: ACTIVIDADES. Las Partes acuerdan que en desarrollo del presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL se podrán establecer mecanismos de colaboración para llevar a cabo las siguientes acciones:

  1. Diseñar e intercambiar una metodología de cooperación entre EL COMITÉ y LA DEFENSORÍA, con el objetivo de capacitar en Derechos Humanos a los actores e integrantes del deporte asociado convencional en Colombia.
  2. Diseñar e implementar una metodología que permita promover y fortalecer el enfoque de género y el principio de igualdad y no discriminación al interior del deporte asociado convencional en Colombia. 
  3. Diseñar e implementar acciones conjuntas, a través del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con el objetivo de promover los valores olímpicos en las regiones.

CUARTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES. Son obligaciones de las partes: 

  1. Designar el equipo de servidores y/o colaboradores que participará en la ejecución del presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL.
  2. Elaborar un plan de trabajo con la descripción de los proyectos o actividades, cronograma, personal requerido, responsables, ejecución y seguimiento para el cumplimiento del presente documento.
  3. Facilitar la ejecución e implementación de las actividades identificadas en el plan de trabajo; 
  4. Asegurar una regular comunicación sobre los avances en la implementación de actividades conjuntas;
  5. Las demás que sean necesarias para su debida ejecución.
  6. QUINTA: COORDINACIÓN. Para la consecución de las actividades que podrán llevarse a cabo y que se fijan en este MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, las Partes acuerdan designar coordinadores o enlaces e informar de cualquier cambio que se presente en un término no mayor a treinta (30) días calendario. 

SEXTA: MODIFICACIONES. Las Partes podrán modificar de común acuerdo el presente Memorando en cualquier momento. Las modificaciones al presente Memorando deberán ser suscritas por las Partes mediante documento escrito que hará parte de este memorando.

SÉPTIMA: EROGACIÓN PRESUPUESTAL. Tratándose de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, el objeto y alcance de este, no implica bajo ninguna circunstancia, el pago de contraprestación económica por ninguna de las Partes, como tampoco conlleva, ningún tipo de erogación con cargo al presupuesto general de la nación asignado a las entidades participantes.

OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las Partes manifiestan que no se encuentran incursas en ninguna inhabilidad o incompatibilidad que les impida celebrar y ejecutar el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL

NOVENA: AUTONOMÍA TÉCNICA DE LAS PARTES. Cada una de las Partes en el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL y ejecución del mismo obrará con plena autonomía técnica, administrativa y no existirá relación laboral, prestacional o salarial alguna entre ellas. Asimismo, tampoco existirá relación o vínculo laboral alguno entre las entidades y el personal que ellas designen o dispongan para la ejecución o implementación del mismo.

DÉCIMA: CRÉDITO DE AUTORÍA. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados de los trabajos que se realicen como consecuencia de este MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL, se deberá hacer constar en ellas la participación de ambas instituciones. En toda otra publicación o documento editado de forma unilateral, la parte que lo haga deberá dejar constancia de la colaboración prestada por la otra -previa autorización escrita de esta última-, sin que ello implique, responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido y costos de lo publicado. 

DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA Y PRÓRROGA. El presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL entrará en vigor a partir de la fecha en que sea firmado por ambas partes y tendrá una vigencia de (2) años, prorrogable por periodo igual, salvo que cualquiera de las partes decida ponerle término por anticipado, caso en el cual deberá remitirse una comunicación escrita con una antelación de por lo menos dos meses a la fecha de su terminación, sin perjuicio que se dé continuidad a los proyectos que se estén ejecutando hasta su terminación. 

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN. El presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONALpodrá darse por terminado por las siguientes causales: a) mutuo acuerdo de las partes; b) por voluntad de cualquiera de las partes dando aviso a la otra de su intención por escrito, con una antelación de por lo menos dos meses a la fecha de su terminación, y  c) Por cumplimiento de su objeto.

DÉCIMA TERCERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Ninguna de las partes será responsable si no pudiera cumplir total o parcialmente con los compromisos que se adquieren en virtud del presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL por motivos de fuerza mayor o caso fortuito determinados en la normatividad vigente. De esto se deberá informar y dejar constancia escrita. 

DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONALsin previa autorización de la otra parte.

DECIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo.

DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONALse entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere del cumplimiento del anterior requisito. 

DÉCIMA SÉPTIMA: CONSTANCIA EXPRESA. Tanto la DEFENSORÍA como EL COMITÉ se podrán abstener de ejecutar el presente MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO INTERINSTITUCIONAL si el mismo llega a trasgredir las competencias propias de la misionalidad de las partes. 

En constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor, a los 7 días del mes de diciembre de 2022.

CIRO SOLANO HURTADO

Presidente COC.

CARLOS CAMARGO ASSIS   

Defensor del Pueblo